La
paradoja de la dosis personal
¿Qué pasa si la Policía le encuentra drogas
en la calle?
Si
bien la dosis personal está despenalizada en nuestro país, el nuevo Código de
Policía sanciona con “medidas correctivas” el mero porte de drogas ilícitas sin
consideración a la cantidad que la persona lleve consigo.
Autor: Nicolás Ramírez
Para
que la Policía no lo confunda (y usted pueda confundir a la Policía), esto es
lo que debe saber sobre el tema.
¿Qué
es y cuánto es la dosis personal?
La dosis personal es “la cantidad de estupefaciente que una
persona porta o conserva para su propio consumo”. Dicha cantidad, no puede
exceder de veinte gramos para marihuana, cinco para hachís, uno para cocaína o
cualquier sustancia a base de cocaína, y dos para metacualona. No obstante, es permitida la posesión de
cantidades ligeramente superiores a la dosis personal en caso de adicción
médicamente acreditada.
Por otro lado, “estupefaciente”
es toda droga estimulante, depresora
o alucinógena no prescrita médicamente que genera dependencia. De modo que la
dosis personal debe entenderse en sentido amplio, pues no se limita a las
cuatro drogas arriba mencionadas. Sin embargo, las cantidades máximas para otro
tipo de drogas no se encuentran reguladas en la ley.
¿Cuáles
son las “medidas correctivas” que contempla el nuevo Código de Policía?
El nuevo Código de
Policía sanciona con distintas “medidas correctivas” tres diferentes tipos de
comportamientos relacionados con el porte y consumo de drogas ilícitas:
1)
Los que afectan la convivencia
en los establecimientos educativos. Si usted consume drogas ilícitas en
espacio público ubicado dentro del área circundante a institución o centro
educativo (público o privado de preescolar, básica, media o superior), será
sancionado con multa de $393,448 pesos y la destrucción del bien. (Sí, aplica
para el Parque Nacional).
2)
Los que
ponen en riesgo a las personas en las actividades que involucran aglomeraciones
de público complejas y no complejas. Las aglomeraciones de público complejas
son aquellas que requieren de condiciones especiales para su desarrollo
(permisos, escenarios, etc.). Si usted lleva o está llevado por sustancias
psicoactivas en un evento que involucra aglomeración de público compleja o no
compleja, o en sus alrededores, la Policía: prohibirá su ingreso al evento (entre
6 meses y 3 años de ser el caso); le impondrá la obligación de participar en un
programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; y lo remitirá a los
centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a
que se refiere la Ley 1566 de 2012. (Porque para el Estado, usted es un enfermo
que necesita ser tratado).
3)
Los contrarios al
cuidado e integridad del espacio público. Si porta sustancias psicoactivas en
el espacio público será sancionado con multa de $196.724 pesos y la destrucción
del bien. En el caso de que esté consumiendo, añadido a lo anterior, será
obligado a participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de
convivencia, y la Policía lo remitirá a los CAD y servicios de
farmacodependencia.
¿Qué
puede hacer si no está de acuerdo con la “medida correctiva” aplicada?
Debe manifestar de
inmediato ante el uniformado de Policía su deseo de hacer uso del recurso de
apelación en contra de la orden de policía o la medida correctiva, el cual se
concederá en el efecto devolutivo, es decir, sin suspensión del procedimiento,
y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes a la
imposición de la “medida correctiva”, que deberá resolverse dentro de los tres
días hábiles siguientes al recibo de la actuación.
Frente a las multas,
deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad
competente, donde se decretarán o practicarán las pruebas que solicite o las de
oficio que se consideren pertinentes, encaminadas a absolverlo o declararlo
responsable.
¿Y
entonces para qué la despenalización de la dosis personal?
Ni los policías lo
entienden. Las “medidas correctivas” aplicadas al porte y consumo de drogas
ilícitas resultan ser en la práctica una penalización atenuada a la dosis
personal. Según la lógica del Código, la dosis sólo está permitida si aparece
mágicamente en la mesa de noche del consumidor, desconociendo con estupidez
admirable lo que para todo el mundo es obvio: la dosis personal se compra en la
calle. (Con excepción, claro está, del pequeño grupo de consumidores
autosuficientes).
Por eso del Código bien
puede decirse lo mismo que los encomenderos y colonos españoles decían de las absurdas
leyes de indias: “se obedece, pero no se cumple”.
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