jueves, 4 de mayo de 2017


La paradoja de la dosis personal



¿Qué pasa si la Policía le encuentra drogas en la calle?

Si bien la dosis personal está despenalizada en nuestro país, el nuevo Código de Policía sanciona con “medidas correctivas” el mero porte de drogas ilícitas sin consideración a la cantidad que la persona lleve consigo.

Autor: Nicolás Ramírez

Para que la Policía no lo confunda (y usted pueda confundir a la Policía), esto es lo que debe saber sobre el tema.

¿Qué es y cuánto es la dosis personal?

La dosis personal es “la cantidad de estupefaciente que una persona porta o conserva para su propio consumo”. Dicha cantidad, no puede exceder de veinte gramos para marihuana, cinco para hachís, uno para cocaína o cualquier sustancia a base de cocaína, y dos para metacualona. No obstante, es permitida la posesión de cantidades ligeramente superiores a la dosis personal en caso de adicción médicamente acreditada.

Por otro lado, “estupefaciente” es toda droga estimulante, depresora o alucinógena no prescrita médicamente que genera dependencia. De modo que la dosis personal debe entenderse en sentido amplio, pues no se limita a las cuatro drogas arriba mencionadas. Sin embargo, las cantidades máximas para otro tipo de drogas no se encuentran reguladas en la ley.

¿Cuáles son las “medidas correctivas” que contempla el nuevo Código de Policía?

El nuevo Código de Policía sanciona con distintas “medidas correctivas” tres diferentes tipos de comportamientos relacionados con el porte y consumo de drogas ilícitas:

1)      Los que afectan la convivencia en los establecimientos educativos. Si usted consume drogas ilícitas en espacio público ubicado dentro del área circundante a institución o centro educativo (público o privado de preescolar, básica, media o superior), será sancionado con multa de $393,448 pesos y la destrucción del bien. (Sí, aplica para el Parque Nacional).

2)       Los que ponen en riesgo a las personas en las actividades que involucran aglomeraciones de público complejas y no complejas. Las aglomeraciones de público complejas son aquellas que requieren de condiciones especiales para su desarrollo (permisos, escenarios, etc.). Si usted lleva o está llevado por sustancias psicoactivas en un evento que involucra aglomeración de público compleja o no compleja, o en sus alrededores, la Policía: prohibirá su ingreso al evento (entre 6 meses y 3 años de ser el caso); le impondrá la obligación de participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia; y lo remitirá a los centros de atención en drogadicción (CAD) y servicios de farmacodependencia a que se refiere la Ley 1566 de 2012. (Porque para el Estado, usted es un enfermo que necesita ser tratado).

3)      Los contrarios al cuidado e integridad del espacio público. Si porta sustancias psicoactivas en el espacio público será sancionado con multa de $196.724 pesos y la destrucción del bien. En el caso de que esté consumiendo, añadido a lo anterior, será obligado a participar en un programa comunitario o actividad pedagógica de convivencia, y la Policía lo remitirá a los CAD y servicios de farmacodependencia.

¿Qué puede hacer si no está de acuerdo con la “medida correctiva” aplicada?

Debe manifestar de inmediato ante el uniformado de Policía su deseo de hacer uso del recurso de apelación en contra de la orden de policía o la medida correctiva, el cual se concederá en el efecto devolutivo, es decir, sin suspensión del procedimiento, y se remitirá al Inspector de Policía dentro de las 24 horas siguientes a la imposición de la “medida correctiva”, que deberá resolverse dentro de los tres días hábiles siguientes al recibo de la actuación.

Frente a las multas, deberá presentarse dentro de los tres días hábiles siguientes ante la autoridad competente, donde se decretarán o practicarán las pruebas que solicite o las de oficio que se consideren pertinentes, encaminadas a absolverlo o declararlo responsable.

¿Y entonces para qué la despenalización de la dosis personal?

Ni los policías lo entienden. Las “medidas correctivas” aplicadas al porte y consumo de drogas ilícitas resultan ser en la práctica una penalización atenuada a la dosis personal. Según la lógica del Código, la dosis sólo está permitida si aparece mágicamente en la mesa de noche del consumidor, desconociendo con estupidez admirable lo que para todo el mundo es obvio: la dosis personal se compra en la calle. (Con excepción, claro está, del pequeño grupo de consumidores autosuficientes).

Por eso del Código bien puede decirse lo mismo que los encomenderos y colonos españoles decían de las absurdas leyes de indias: “se obedece, pero no se cumple”.



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