sábado, 4 de marzo de 2017


Mitos o realidad: ¿Qué esconde el nuevo Código de Policía? 

¿Libertad y Orden? 



La policía estrena normas, causando revuelo entre quienes debemos ceñirnos a ellasFORO JAVERIANO recoge siete de las cosas más dichas Vox Populi y las aclara para que usted no sea uno más de los 1600 ciudadanos que ya han sido sancionados. 
  
Por: Laura Cristina Farías Arcila y Silvana Rozo Moreno 

Una fumatón, una amnistía carnavalera que permite que en Barraquilla la aplicación se dé hasta que se acabe el Carnaval, y un regguetonero sancionado son solo las primeras excentricidades que se han visto desde la entrada en vigencia de la norma.  El 30 de enero entró en vigencia el Código que derogó al Decreto 1355 de 1970, norma que reglamentó, durante casi cinco décadas, el Código Nacional de Policía y Convivencia Ciudadana. Si usted ha caminado por la calle, o ha montado en un Transmilenio recientemente, ha sido testigo de que hasta los vendedores ambulantes comercializan el código y que la demanda es alta. Esto se debe a la circulación de información de todo tipo acerca de las nuevas normas que rigen al ciudadano colombiano: multas por orinar en la calle, por sacar al perro sin bozal y hasta por consumir alcohol en la vía publica. Lo cierto es que la gran mayoría de la información ha sido mediáticamente distorsionada, alterada o no es verídica, por lo cual las siguientes líneas estarán dedicadas a desentrañar algunas de las verdades que esconde el Código Nacional de Policía: 


  1. Orinar/defecar en la vía pública tiene multa” VERDADEROLo mejor es aguantarse las ganas porque el espacio público podría convertírsele en el baño más caro posible. El código contempla una sanción por un valor mayor al salario mínimo ($857.772 pesos) para todas aquellas personas que por cualquier motivo realicen necesidades fisiológicas. Sorpresivamente es una de las materias con las que innova esta ley puesto que antes de su expedición solamente conllevaba una amonestación en privado, sumada al compromiso de no volver a incumplir las reglas de convivencia ciudadana.   


  1. “Sacar al perro sin bozal tiene multa”: FALSO. En los espacios públicos, los perros simplemente deben tener correa, a excepción de los ejemplares caninos potencialmente peligrosos, que son catalogados de esa manera no porque pertenezcan a una raza determinada, pues se ha confirmado científicamente que no existen razas genéticamente agresivas, sino por que las razas que enuncia el código cuentan con mandíbulas más poderosas que el promedio. El código también habla de una póliza que deben tener los dueños de estos caninos, pero lo cierto es que ninguna entidad –por ahora– aseguradora se especializa en esto, pues la ley no ha entrado a reglamentarla, por lo cual desde ya se comienzan a evidenciar dificultades en la aplicación de ciertas disposiciones.  


  1. Policía puede entrar arbitrariamente a cualquier domicilio. FALSO. El articulo 85 establece que la policía podrá ingresar a los domicilios sin que medie un mandamiento escrito en unos casos muy concretos. También se oyó el mito de que podrían ingresar al domicilio, únicamente a áreas comunes, cosa que tampoco es cierta.  

  1. Pueden llevárselo o multarlo por no portar la cedula”: VERDADERO Y FALSO. El articulo 81 establece que, con el fin de facilitar el proceso de identificación, la policía puede conducir personas a sus instalaciones policiales, donde se puedan identificar o individualizar, y si no existe orden de captura en nombre de estos sujetos, deben ser puestos en libertad inmediatamente. Aun así, no existe sanción económica por no portar el documento. 


  1. Va a haber multa por montar bicicleta con los audífonos puestos”: FALSOLa ley no tiene prevista una sanción para los ciclistas por tener este comportamiento. Por el contrario, la normativa tiene un texto bastante proteccionista para el usuario de bicicleta ya que solo sanciona conductas que se consideren restrictivas de la libre movilidad en este medio de transporte.  

  1. Ser responsable por una pelea en la calle genera multa”: VERDADEROAuspiciar cualquier riña o ser parte de ellas será sancionado, pues la nueva norma lo entenderá como un comportamiento que atenta contra la seguridad y la tranquilidad en sociedadAdicionalmente será sancionado con multa mayor quien por esta vía afecte la actividad económica de un espacio.  

  1. “No permitirán vendedores en el transporte público”: VERDADERO. El articulo 146 contempla la obstaculización o impedimento de la movilidad en el sistema como una conducta que atenta contra la convivencia en sistemas de transporte público y entenderá que la venta de bienes es una conducta de este tipo  

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