Perspectivas
jurídicas sobre los negocios jurídicos en órganos humanos.
Por: Ana María Palacio Vargas
Sexto semestre
Sexto semestre
Concebir
la compra-venta de órganos humanos como un negocio jurídico con existencia y
validez, despierta un sentimiento de desconcierto y desasosiego en la mayoría
de las personas, tanto a quienes se relacionan directamente con el derecho como
quienes no.
No
obstante, y teniendo en cuenta que esa concepción es ampliamente reproducida,
bien vale la pena atreverse a contemplar sus posibles y eventuales beneficios,
sin pretender ensordecer las notorias y perjudiciales implicaciones.
Ahora
bien, se hace necesario puntualizar sobre dos aspectos atinentes al tema que
nos ocupa, siendo el primero de ellos la donación de órganos de un cuerpo
muerto, frente al cual la Comisión Primera de la Cámara de Representantes ha
aprobado en primer debate el proyecto de ley que modifica la Ley 919 de 2004.
La reforma versa sobre la presunción legal de donación de órganos, la cual
establece que por el hecho de la muerte se genera la donación de órganos; sin embargo,
tal presunción admite prueba en contrario, esta prueba es un documento que
firma la persona, donde manifiesta su voluntad de impedir que sus órganos
lleguen a ser donados.
La
diferencia con la ley vigente hasta el momento, se centra en que son los
familiares quienes otorgan la autorización de donación, a menos que el
fallecido haya realizado la estipulación en vida. Diferencia que se orienta a
la materialización del principio constitucional de la Solidaridad de las
personas que integran la sociedad colombiana.
En
segundo lugar, se sitúa en el punto de la controversia la mercantilización de
los órganos de seres humanos vivos, tal como se anunció, se aludirá a los posibles
beneficios que su aprobación comporta.
Gary
Becker y Julio Jorge Elías, en su artículo publicado por American Economic Association, titulado introducing incentives in the Market of Live and Cadaveric Organ
Donations, realizan un detallado análisis económico sobre el trasplante de
órganos. Sobre esta base, se afirma que bajo el entendido de la alta demanda de
órganos para salvar las vidas de quienes sus nombres figuran en las listas de
trasplantes y la baja oferta de los mismos, se debe incentivar al mayor número
de personas para que acudan al apoyo y sanación de los enlistados.
Parece
entonces que uno de los mayores incentivos es el aporte económico para quienes
contribuyan con su órgano, concretamente con los riñones. De esta forma y por
vía de ejemplo, un padre de familia, que tenga una contingencia de extrema
necesidad económica, podrá recurrir a la venta de su órgano para sanar a quien
lo reciba y solucionar la dificultad, logrando así el beneficio de ambas
partes, sin omitir los efectos perjudiciales que este negocio le generaría a la
salud de quien comercializa con su riñón, pero finalmente el beneficio obtenido
es mayor que el posible deterioro que llegue a sufrir.
Por
otra parte, existe un grupo de personas denominado filántropos, los cuales donan
sus órganos sin tener expectativas económicas, sino únicamente una satisfacción
por la ayuda prestada, lo cual permite que aceptar un precio por los órganos
humanos genere un desincentivo para quienes lo hacen sin concebir valor
económico para sus órganos. Sin embargo, no debe desconocerse que este grupo de
personas es reducido y más aun tratándose de donación de riñones. Otro fenómeno
que no debe obviarse, es que no muchos de quienes se encuentran en las listas
tienen la posibilidad de pagar el precio que impone quien vende su órgano, y
que por supuesto la EPS o el sistema subsidiado de salud tampoco puede cubrir. Esta
situación puede ser atendida por los
donantes que no esperan remuneración económica, evitando que este grupo de
personas, que aunque sea reducido, es significativo por la baja oferta de
órganos, presente un desincentivo total que impida que continúen donando.
El
mercado de órganos es un hecho, una realidad que no está regulada por el
derecho, por esta razón cabe cuestionarse hasta cuándo el derecho seguirá
desatendiéndola. Efectuar una regulación, permitiría la disminución de los
riesgos que se originan por el mercado clandestino de órganos, y ampliaría la
posibilidad que un mayor número de personas logre salvar su vida bien sea por
una donación o una venta.
Empero,
la objeción más sobresaliente que se deriva de la anterior postura, radica en
lo inconveniente y contrario que resulta respecto a los fines del Estado Social
de Derecho, como la vulneración de la dignidad humana que surge por el
intercambio entre un órgano humano y una cantidad de dinero, que podría
utilizarse para la adquisición de cualquier superficialidad. Además de los
problemas patológicos que se presenta en una sociedad en la cual un importante
número de sus habitantes padece afecciones típicas de quien ha donado o en su
defecto vendido alguno de sus órganos.
Finalmente,
es menester destacar el acierto del proyecto de ley que se ha mencionado, toda
vez que esta presunción tiene el poder para reducir el número de personas que
muere durante la espera de un trasplante de órgano, y evitarnos las graves
implicaciones resultantes de la mercantilización de los órganos humanos.
[1] Mención especial al Semillero de Derecho
Económico de la Facultad de Ciencias Jurídicas de la Pontificia Universidad
Javeriana.
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