martes, 27 de octubre de 2015

¿A dónde irán los guerrilleros?


ESPECIAL



Explicación de fondo del acuerdo de justicia transicional del proceso de paz


El Gobierno y las FARC llegaron a un acuerdo sobre los mecanismos de justicia en el posconflicto. Habrá penas alternativas a la cárcel, pero ¿de qué tipo de penas se trata? Mario Gómez da una reseña de lo que podría tratarse[1].

Por: Juan José Díaz Martínez

Llegó el día que parecía imposible. El pasado 23 de septiembre, el Gobierno nacional y las FARC anunciaron un acuerdo sobre uno de los puntos más delicados de la agenda: los mecanismos de justicia especial para la paz. Pese a esto, aún resuena en la mente de los colombianos qué pasará con los miembros de la insurgencia, si irán a la cárcel o a otro sitio vigilado y bajo qué condiciones. Para muchos este tema es el ojo del huracán de los acuerdos. 

Tras haber reafirmado lo discutido en estos tres años de conversaciones, en materia de reformas al sector agrícola, narcotráfico y participación política, ambas partes comunicaron a la opinión pública el nuevo punto acordado. En el comunicado conjunto #60, se establece el propósito de crear “una fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a la creación de una paz estable y duradera.” Así mismo, se comprometen a la constitución de una jurisdicción especial de paz, materializada en un tribunal para la paz, con la competencia de juzgar y sancionar a los responsables de los delitos graves cometidos durante el conflicto armado. También se acordó que los crímenes políticos, como rebelión y sedición, serán sujetos a total amnistía, así como los delitos conexos a estos.

Llama especialmente la atención el procedimiento y las penas que el tribunal de paz podrá proferir. Regido bajo la teoría de la justicia restaurativa, la finalidad del tribunal será, ante todo, satisfacer los derechos de las víctimas, consolidar la paz y tener una mayor función reparadora del daño causado.
Para estos efectos el comunicado, en su numeral 7, prevé tres escenarios en los cuales las sanciones que el tribunal declare pueden variar a partir de diferentes circunstancias. En primer lugar, aquellos que no reconozcan responsabilidad en los delitos muy graves y se compruebe su culpabilidad, se someterán a penas de hasta 20 años en condiciones ordinarias. Si se hace dicho reconocimiento, pero de manera tardía, se sancionarán con penas entre cinco y ocho años de prisión, en condiciones ordinarias. El último caso es, y he aquí el problema del asunto, que aquellos que reconozcan inmediatamente su responsabilidad en delitos muy graves, serán sancionados con penas entre cinco y ocho años con restricción efectiva de la libertad, en condiciones especiales y con penas alternativas.
Se establece como requisito para tener pena alternativa que el beneficiario deberá comprometerse a contribuir con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el tiempo que permanezca privado de la libertad. Es igualmente necesario aportar a la verdad plena, la reparación de las víctimas y garantías de no repetición.

Del comunicado se traduce que en determinadas circunstancias los miembros de las FARC podrán cumplir condenas diferentes a la cárcel. La pregunta fundamental sobre este pronunciamiento es ¿qué tipo de penas serán?  En cualquier caso,  que ciertos miembros de la guerrilla no vayan a la cárcel genera conmoción y discusión.

En el interior del país las objeciones no se hicieron esperar. Múltiples sectores de la sociedad afirman con vehemencia que después de los atroces crímenes cometidos por la guerrilla, la única manera de que haya verdadera justicia, es que paguen en la cárcel los delitos que cometieron. No obstante, la realidad parece que va a ser otra.

Foro Javeriano consultó a Mario Gómez, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, conocedor y partícipe de múltiples procesos de paz. Según él, el comunicado que se dio a conocer es una exposición parcial de un documento mucho más grueso, que aún está en desarrollo. En este sería la pretensión del gobierno, aunque lo ha refutado las FARC en varias ocasiones, que aquellos guerrilleros que confiesen o den a conocer la verdad de lo sucedido en el marco de su accionar violento, cumplirían una pena de privación de libertad, en lugares que no son de orden carcelario, pero que sí tendrán vigilancia especial a las personas que se entienden como los máximos responsables de dicho accionar violento.

En estos lugares, que él llama “zonas de restricción perimetral de libertad”, habrá, según Gómez, un componente sancionatorio de restricción de libertad durante un tiempo determinado. Sin embargo, también habrá un componente de justicia restaurativa, que tiene que ver con la relación víctima-victimario, encaminado a cierto grado de reconciliación.

Igualmente afirma que, en ese contexto, en terrenos que no sean ni de la delimitación de la jurisdicción de un municipio entero ni tampoco de una granja tradicional o hacienda, se podrán sembrar productos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de pueblos indígenas anteriormente avasallados por la acción violenta de las FARC. Se le suma a esto otras prácticas, como trabajar conjuntamente en la sustitución de cultivos ilícitos, programas de desminado y formaciones académicas de desarrollo territorial. Para esto sería necesario el acompañamiento de médicos y organizaciones garantes y cooperantes dentro del proceso.

Ante una propuesta de esta naturaleza, es natural preguntarse cómo va a ser la custodia de los eventuales desmovilizados dentro de estas zonas, de modo que se haga efectivo el elemento sancionatorio de restricción de libertad y cumplimiento de sus labores. Ante esta cuestión, Gómez afirma que debe haber cierto equilibrio. Es necesario, por la calidad propia de las actividades que se deben realizar, que antes de un ejército de guardias del INPEC, estén presentes agrónomos, médicos y expertos que acompañen la función restaurativa y que garanticen, mediante el trabajo hacia la comunidad, pena restrictiva de la libertad.

Aunque en este último punto puede haber un quiebre que estropee esta propuesta, pues si hubiese falta de disciplina o exceso de laxitud, nada impide que esas zonas se conviertan en “Tolemaida Resort” para guerrilleros. También cabe la posibilidad de que, ante esto, miembros de las FARC omitan el componente restrictivo, y dejen el trabajo y huyan de la zona para volver a delinquir. Este escenario sería inaudito para las víctimas y se entendería que para sus victimarios no habría nada que restaurar ni retribuir. Ante esta posibilidad, el componente sancionatorio efectivo se vuelve crucial para que las víctimas hallen en este proceso una verdadera justicia restaurativa.

Gómez propone que, ante la facilidad que tiene Colombia de levantar campamentos -en especial petroleros- en tiempo récord, sea posible que las demandas de infraestructura y logística, como casas y aulas, donde se realizan los trabajos retributivos, sean al tiempo móviles. De este modo resultaría perfectamente posible que un campamento levantado en el Putumayo, al concluir labores como el desminado, sea trasladado al Caquetá para continuar y planificar todo ese proceso territorial, como una tarea de las que surge en el marco de la justicia restaurativa en función de la reparación de la comunidad.

Finalmente, Gómez señala que dentro de las zonas hay un componente de justicia retributiva, relativo al hecho de que estén privados de la libertad, pero aportando a la comunidad dentro de ese tiempo en el que están sentenciados, después de haber comparecido ante la justicia. Serán condenados, pero no irán a la cárcel como algunos pensaban.

Pese a que las opciones sobre las penas alternativas son viables y variadas, el comunicado conjunto es aún ambiguo sobre cuáles serán puntualmente. Si algo parece claro, es que las FARC no están dispuestas a ir a la cárcel.

Todavía quedan muchas incógnitas en el aire. Es el caso de que, si los agentes del Estado que cometan crímenes de lesa humanidad serán juzgados por el mismo tribunal que las FARC, ¿también tendrán derecho a penas alternativas? ¿Serán similares las condenas entre un insurgente y un militar, e irán ambos a zonas de restricción perimetral de la libertad a realizar trabajos por la comunidad? Un elemento importante en el posconflicto es la simetría entre las condenas de las partes, de modo que no se vea, por ejemplo, casos como el del coronel Plazas Vega condenado a 30 años de prisión, mientras que los miembros del M-19 están libres hoy en día, pese a que también cometieron múltiples crímenes, salvando claro las proporciones entre ambos casos. Siendo así, es comprensible que ambas partes que incurrieron en delitos sean cortadas con la misma tijera, y obtengan igual trato tanto en condenas como en beneficios. 

Ahora queda pensar el futuro. Los colombianos deben encarar la llegada de los acuerdos de paz y decidir si tragarse el sapo que se venga en aras de la paz o resistirse a no ceder la justicia sobre la impunidad. Debe verse también, si las víctimas solo encuentran consuelo de su dolor al ver a su victimario pudriéndose en la celda más repugnante rodeado de criminales, o, por otro lado, si prefieren verlos volver a su tierra, ya no con armas sino con herramientas, caminando junto a aquel que una vez fue su enemigo, levantándose todos los días en un mismo lado a sembrar, ya no terror, sino vida, esperanza, conocimiento y progreso. Es preciso escoger si romper con un pasado violento, que no es más que una carga vieja y dolorosa, o estirarlo por más años, llenando cementerios del clamor de un pueblo que busca encontrar en algún lado a sus niños sin futuro y sus jóvenes condenados a tomar bando por la muerte.





[1] Imagen tomada de: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/09/150923_co
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