ESPECIAL
Explicación de fondo del acuerdo de justicia transicional
del proceso de paz
El Gobierno y las FARC llegaron
a un acuerdo sobre los mecanismos de justicia en el posconflicto. Habrá penas
alternativas a la cárcel, pero ¿de qué tipo de penas se trata? Mario Gómez da
una reseña de lo que podría tratarse[1].
Por: Juan José Díaz Martínez
Llegó el día que parecía
imposible. El pasado 23 de septiembre, el Gobierno nacional y las FARC anunciaron
un acuerdo sobre uno de los puntos más delicados de la agenda: los mecanismos
de justicia especial para la paz. Pese a esto, aún resuena en la mente de los
colombianos qué pasará con los miembros de la insurgencia, si irán a la cárcel
o a otro sitio vigilado y bajo qué condiciones. Para muchos este tema es el ojo
del huracán de los acuerdos.
Tras haber reafirmado lo discutido
en estos tres años de conversaciones, en materia de reformas al sector
agrícola, narcotráfico y participación política, ambas partes comunicaron a la
opinión pública el nuevo punto acordado. En el comunicado conjunto #60, se
establece el propósito de crear “una
fórmula de justicia que satisfaga los derechos de las víctimas y contribuya a
la creación de una paz estable y duradera.” Así mismo, se comprometen a la
constitución de una jurisdicción especial
de paz, materializada en un tribunal para la paz, con la competencia de
juzgar y sancionar a los responsables de los delitos graves cometidos durante
el conflicto armado. También se acordó que los crímenes políticos, como
rebelión y sedición, serán sujetos a total amnistía, así como los delitos
conexos a estos.
Llama especialmente la atención
el procedimiento y las penas que el tribunal de paz podrá proferir. Regido bajo
la teoría de la justicia restaurativa, la finalidad del tribunal será, ante
todo, satisfacer los derechos de las víctimas, consolidar la paz y tener una
mayor función reparadora del daño causado.
Para estos efectos el
comunicado, en su numeral 7, prevé tres escenarios en los cuales las sanciones
que el tribunal declare pueden variar a partir de diferentes circunstancias. En
primer lugar, aquellos que no reconozcan responsabilidad en los delitos muy graves y se compruebe su
culpabilidad, se someterán a penas de hasta 20 años en condiciones ordinarias.
Si se hace dicho reconocimiento, pero de manera tardía, se sancionarán con
penas entre cinco y ocho años de prisión, en condiciones ordinarias. El último
caso es, y he aquí el problema del asunto, que aquellos que reconozcan inmediatamente
su responsabilidad en delitos muy graves,
serán sancionados con penas entre cinco y ocho años con restricción efectiva de
la libertad, en condiciones especiales y con penas alternativas.
Se establece como requisito para
tener pena alternativa que el beneficiario deberá comprometerse a contribuir
con su resocialización a través del trabajo, capacitación o estudio durante el
tiempo que permanezca privado de la libertad. Es igualmente necesario aportar a
la verdad plena, la reparación de las víctimas y garantías de no repetición.
Del comunicado se traduce que
en determinadas circunstancias los miembros de las FARC podrán cumplir condenas
diferentes a la cárcel. La pregunta fundamental sobre este pronunciamiento es ¿qué
tipo de penas serán? En cualquier caso, que ciertos miembros de la guerrilla no vayan
a la cárcel genera conmoción y discusión.
En el interior del país las
objeciones no se hicieron esperar. Múltiples sectores de la sociedad afirman con
vehemencia que después de los atroces crímenes cometidos por la guerrilla, la
única manera de que haya verdadera justicia, es que paguen en la cárcel los
delitos que cometieron. No obstante, la realidad parece que va a ser otra.
Foro Javeriano consultó a Mario
Gómez, profesor de la Pontificia Universidad Javeriana, conocedor y partícipe
de múltiples procesos de paz. Según él, el comunicado que se dio a conocer es
una exposición parcial de un documento mucho más grueso, que aún está en
desarrollo. En este sería la pretensión del gobierno, aunque lo ha refutado las
FARC en varias ocasiones, que aquellos guerrilleros que confiesen o den a
conocer la verdad de lo sucedido en el marco de su accionar violento,
cumplirían una pena de privación de libertad, en lugares que no son de orden
carcelario, pero que sí tendrán vigilancia especial a las personas que se
entienden como los máximos responsables de dicho accionar violento.
En estos lugares, que él llama “zonas de restricción perimetral de
libertad”, habrá, según Gómez, un componente sancionatorio de restricción
de libertad durante un tiempo determinado. Sin embargo, también habrá un
componente de justicia restaurativa, que tiene que ver con la relación
víctima-victimario, encaminado a cierto grado de reconciliación.
Igualmente afirma que, en ese
contexto, en terrenos que no sean ni de la delimitación de la jurisdicción de
un municipio entero ni tampoco de una granja tradicional o hacienda, se podrán
sembrar productos para garantizar la seguridad alimentaria y nutricional de
pueblos indígenas anteriormente avasallados por la acción violenta de las FARC.
Se le suma a esto otras prácticas, como trabajar conjuntamente en la
sustitución de cultivos ilícitos, programas de desminado y formaciones
académicas de desarrollo territorial. Para esto sería necesario el
acompañamiento de médicos y organizaciones garantes y cooperantes dentro del
proceso.
Ante una propuesta de esta
naturaleza, es natural preguntarse cómo va a ser la custodia de los eventuales
desmovilizados dentro de estas zonas, de modo que se haga efectivo el elemento
sancionatorio de restricción de libertad y cumplimiento de sus labores. Ante
esta cuestión, Gómez afirma que debe haber cierto equilibrio. Es necesario, por
la calidad propia de las actividades que se deben realizar, que antes de un
ejército de guardias del INPEC, estén presentes agrónomos, médicos y expertos
que acompañen la función restaurativa y que garanticen, mediante el trabajo
hacia la comunidad, pena restrictiva de la libertad.
Aunque en este último punto
puede haber un quiebre que estropee esta propuesta, pues si hubiese falta de
disciplina o exceso de laxitud, nada impide que esas zonas se conviertan en
“Tolemaida Resort” para guerrilleros. También cabe la posibilidad de que, ante
esto, miembros de las FARC omitan el componente restrictivo, y dejen el trabajo
y huyan de la zona para volver a delinquir. Este escenario sería inaudito para
las víctimas y se entendería que para sus victimarios no habría nada que
restaurar ni retribuir. Ante esta posibilidad, el componente sancionatorio
efectivo se vuelve crucial para que las víctimas hallen en este proceso una
verdadera justicia restaurativa.
Gómez propone que, ante la
facilidad que tiene Colombia de levantar campamentos -en especial petroleros-
en tiempo récord, sea posible que las demandas de infraestructura y logística,
como casas y aulas, donde se realizan los trabajos retributivos, sean al tiempo
móviles. De este modo resultaría perfectamente posible que un campamento
levantado en el Putumayo, al concluir labores como el desminado, sea trasladado
al Caquetá para continuar y planificar todo ese proceso territorial, como una
tarea de las que surge en el marco de la justicia restaurativa en función de la
reparación de la comunidad.
Finalmente, Gómez señala que
dentro de las zonas hay un componente de justicia retributiva, relativo al
hecho de que estén privados de la libertad, pero aportando a la comunidad
dentro de ese tiempo en el que están sentenciados, después de haber comparecido
ante la justicia. Serán condenados, pero no irán a la cárcel como algunos
pensaban.
Pese a que las opciones sobre
las penas alternativas son viables y variadas, el comunicado conjunto es aún
ambiguo sobre cuáles serán puntualmente. Si algo parece claro, es que las FARC
no están dispuestas a ir a la cárcel.
Todavía quedan muchas
incógnitas en el aire. Es el caso de que, si los agentes del Estado que cometan
crímenes de lesa humanidad serán juzgados por el mismo tribunal que las FARC, ¿también
tendrán derecho a penas alternativas? ¿Serán similares las condenas entre un
insurgente y un militar, e irán ambos a zonas de restricción perimetral de la
libertad a realizar trabajos por la comunidad? Un elemento importante en el
posconflicto es la simetría entre las condenas de las partes, de modo que no se
vea, por ejemplo, casos como el del coronel Plazas Vega condenado a 30 años de
prisión, mientras que los miembros del M-19 están libres hoy en día, pese a que
también cometieron múltiples crímenes, salvando claro las proporciones entre
ambos casos. Siendo así, es comprensible que ambas partes que incurrieron en
delitos sean cortadas con la misma tijera, y obtengan igual trato tanto en
condenas como en beneficios.
Ahora queda pensar el futuro.
Los colombianos deben encarar la llegada de los acuerdos de paz y decidir si
tragarse el sapo que se venga en aras de la paz o resistirse a no ceder la
justicia sobre la impunidad. Debe verse también, si las víctimas solo
encuentran consuelo de su dolor al ver a su victimario pudriéndose en la celda más
repugnante rodeado de criminales, o, por otro lado, si prefieren verlos volver
a su tierra, ya no con armas sino con herramientas, caminando junto a aquel que
una vez fue su enemigo, levantándose todos los días en un mismo lado a sembrar,
ya no terror, sino vida, esperanza, conocimiento y progreso. Es preciso escoger
si romper con un pasado violento, que no es más que una carga vieja y dolorosa,
o estirarlo por más años, llenando cementerios del clamor de un pueblo que busca
encontrar en algún lado a sus niños sin futuro y sus jóvenes condenados a tomar
bando por la muerte.
[1]
Imagen tomada de: http://www.bbc.com/mundo/noticias/2015/09/150923_co
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