miércoles, 18 de septiembre de 2013

Las medidas de aseguramiento no significan una condena




Los medios de comunicación están plasmando en la opinión pública una idea incorrecta sobre el desarrollo de los procesos penales. La situación del estudiante Fabio Andrés Salamanca es un ejemplo de ello.

Por: Rodrigo Salas Pretelt

El caso de Fabio Andrés Salamanca, el estudiante que en medio de su estado de embriaguez manejó su camioneta Audi por la calle 26 en Bogotá en las horas de la noche, causando un accidente que cobró la vida de dos jóvenes en un taxi, y dejó a su conductor en un estado de salud delicado, ha sido motivo de conmoción nacional en los últimos días.

No es para menos. Nos encontramos en un momento en el cual pareciera que esos sucesos se están convirtiendo en  eventos del día a día, lo cual hace necesario un cambio que involucre a todos los actores de la sociedad; donde  los medios de comunicación podrían jugar un rol importante.

Sin embargo, a partir de este hecho es importante llamar la atención sobre el manejo que algunos, por no decir la gran mayoría, de estos  medios de comunicación le han dado a los procesos penales en general, el cual es posible calificar como imprudente e inclusive vergonzoso. Éstos llevan a cabo un cubrimiento mediático de los hechos sin reportar verdaderamente la noticia que presentan, lo cual se presta, para que, en un país donde los noticieros son una de las pocas, si no las únicas fuentes de información, los ciudadanos ignoren diferencias sustanciales entre lo que es una  medida de aseguramiento y la pena privativa de la libertad, y así confundir la improcedencia de una medida cautelar con la impunidad.

Cuando la Juez de Garantías, Carmen Gualteros, decidió en primera instancia no dictarle medida de aseguramiento al joven Salamanca, los medios aclamaban “¡libre Fabio Salamanca, conductor ebrio!”o“¡el conductor ebrio implicado en asesinatos está libre!”, enviando un mensaje equívoco respecto al desenvolvimiento del proceso penal, pues, para esa instancia, a la Juez le correspondía exclusivamente decidir si le dictaba al joven una medida de aseguramiento como una medida preventiva, a solicitud de la fiscalía.

Es importante tener en cuenta que esta figura es una medida cautelar, por medio de la cual una autoridad competente dispone sobre las personas con el propósito de asegurar la comparecencia del imputado al proceso, proteger a la comunidad y a las víctimas, y conservar las pruebas. El Código de Procedimiento Penal es muy claro al respecto y establece que la medida de aseguramiento, como medida preventiva de carácter excepcional con interpretación restrictiva, procede en tres situaciones. La primera, cuando se considere necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido ejercicio de la justicia; la segunda, cuando se considere que el imputado constituye un peligro para la sociedad o para la victima; y la tercera, cuando resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o no cumplirá la sentencia.

En ese sentido, resulta conveniente distinguir la figura de la pena, que corresponde a la última fase del proceso penal en el cual el Estado limita los derechos personales de un sujeto cuando éste es declarado  responsable de una conducta que lesiona o pone en peligro, sin justa causa, un bien jurídico tutelado[1], con la de la medida de aseguramiento ya referida. En palabras de Alfonso Reyes Echandía, la pena se considera como la supresión de un derecho personal que el Estado impone por medio de la rama jurisdiccional a un sujeto imputable que ha sido declarado responsable de un hecho punible. De esta manera, la distinción que se genera es obvia: la pena se aplica exclusivamente al individuo que ya ha sido condenado, en tanto que la medida de seguridad tiene como fin evitar conductas del sindicado y es esencialmente preventiva.
Si bien en una segunda audiencia, otro Juez evaluó según sus criterios que el estudiante sí representaba una amenaza para la comunidad y por consiguiente le dictó una medida de aseguramiento que se llevará a cabo en la cárcel La Picota de Bogotá,  más adelante le corresponderá al Juez del caso dictar una sentencia en la que probablemente lo condenen por sus actos. Es entonces cuando los medios podrán calificar si en Colombia en realidad se está haciendo justicia. Pero hasta entonces, se debe exigir la veracidad y claridad de su información.

Es indudable la necesidad que, ante casos como éstos, la sociedad exija justicia y que ésta sea cumplida, pero lo que no se debe permitir, es que se plasmen en la opinión pública ideas incorrectas sobre el funcionamiento de la administración de justicia  por cuenta de unos medios de comunicación que realizan informes sin criterios de fondo. Así que, señor lector y ciudadano, no deje que los medios de comunicación forjen ideas incorrectas sobre temas en los que usted necesita conocer la verdad con claridad.




[1]Galvis Rueda, Maria Carolina. Sistema Penitenciario y Carcelario en Colombia: Teoria y Realidad, 2003. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS92.pdf

No hay comentarios:

Publicar un comentario