Los medios de
comunicación están plasmando en la opinión pública una idea incorrecta sobre el
desarrollo de los procesos penales. La situación del estudiante Fabio Andrés Salamanca
es un ejemplo de ello.
Por:
Rodrigo Salas Pretelt
El caso de Fabio Andrés Salamanca,
el estudiante que en medio de su estado de embriaguez manejó su camioneta Audi
por la calle 26 en Bogotá en las horas de la noche, causando un accidente que
cobró la vida de dos jóvenes en un taxi, y dejó a su conductor en un estado de
salud delicado, ha sido motivo de conmoción nacional en los últimos días.
No es para menos. Nos encontramos
en un momento en el cual pareciera que esos sucesos se están convirtiendo en
eventos del día a día, lo cual hace necesario un cambio que involucre a
todos los actores de la sociedad; donde los
medios de comunicación podrían jugar un rol importante.
Sin embargo, a partir de este hecho
es importante llamar la atención sobre el manejo que algunos, por no decir la
gran mayoría, de estos medios de
comunicación le han dado a los procesos penales en general, el cual es posible
calificar como imprudente e inclusive vergonzoso. Éstos llevan a cabo un
cubrimiento mediático de los hechos sin reportar verdaderamente la noticia que
presentan, lo cual se presta, para que, en un país donde los noticieros son una
de las pocas, si no las únicas fuentes de información, los ciudadanos ignoren
diferencias sustanciales entre lo que es una medida de aseguramiento y la pena privativa de
la libertad, y así confundir la improcedencia de una medida cautelar con la
impunidad.
Cuando la Juez de Garantías, Carmen
Gualteros, decidió en primera instancia no dictarle medida de aseguramiento al
joven Salamanca, los medios aclamaban “¡libre Fabio Salamanca, conductor
ebrio!”o“¡el conductor ebrio implicado en asesinatos está libre!”, enviando
un mensaje equívoco respecto al desenvolvimiento del proceso penal, pues, para
esa instancia, a la Juez le correspondía exclusivamente decidir si le dictaba
al joven una medida de aseguramiento como una medida preventiva, a solicitud de
la fiscalía.
Es importante tener en cuenta que
esta figura es una medida cautelar, por medio de la cual una autoridad
competente dispone sobre las personas con el propósito de asegurar la
comparecencia del imputado al proceso, proteger a la comunidad y a las víctimas,
y conservar las pruebas. El Código de Procedimiento Penal es muy claro al respecto
y establece que la medida de aseguramiento, como medida preventiva de carácter
excepcional con interpretación restrictiva, procede en tres situaciones. La
primera, cuando se considere necesaria para evitar que el imputado obstruya el debido
ejercicio de la justicia; la segunda, cuando se considere que el imputado
constituye un peligro para la sociedad o para la victima; y la tercera, cuando
resulte probable que el imputado no comparecerá al proceso o no cumplirá la
sentencia.
En ese sentido, resulta conveniente
distinguir la figura de la pena, que corresponde a la última fase del proceso
penal en el cual el Estado limita los derechos personales de un sujeto cuando éste
es declarado responsable de una conducta
que lesiona o pone en peligro, sin justa causa, un bien jurídico tutelado[1],
con la de la medida de aseguramiento ya referida. En palabras de Alfonso Reyes
Echandía, la pena se considera como la supresión de un derecho personal que el
Estado impone por medio de la rama jurisdiccional a un sujeto imputable que ha
sido declarado responsable de un hecho punible. De esta manera, la distinción
que se genera es obvia: la pena se aplica exclusivamente al individuo que ya ha
sido condenado, en tanto que la medida de seguridad tiene como fin evitar
conductas del sindicado y es esencialmente preventiva.
Si bien en una segunda audiencia,
otro Juez evaluó según sus criterios que el estudiante sí representaba una
amenaza para la comunidad y por consiguiente le dictó una medida de
aseguramiento que se llevará a cabo en la cárcel La Picota de Bogotá, más adelante le corresponderá al Juez del
caso dictar una sentencia en la que probablemente lo condenen por sus actos. Es
entonces cuando los medios podrán calificar si en Colombia en realidad se está
haciendo justicia. Pero hasta entonces, se debe exigir la veracidad y claridad
de su información.
Es indudable la necesidad que, ante
casos como éstos, la sociedad exija justicia y que ésta sea cumplida, pero lo
que no se debe permitir, es que se plasmen en la opinión pública ideas
incorrectas sobre el funcionamiento de la administración de justicia por cuenta de unos medios de comunicación que
realizan informes sin criterios de fondo. Así que, señor lector y ciudadano, no
deje que los medios de comunicación forjen ideas incorrectas sobre temas en los
que usted necesita conocer la verdad con claridad.
[1]Galvis Rueda, Maria Carolina. Sistema
Penitenciario y Carcelario en Colombia: Teoria y Realidad, 2003. http://www.javeriana.edu.co/biblos/tesis/derecho/dere5/TESIS92.pdf
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