miércoles, 18 de septiembre de 2013

“Drones”, Guerra y Legitimidad


Los ataques no autorizados en suelo extranjero  y la implementación de última tecnología en la guerra son los nuevos retos que afronta el Derecho Internacional Humanitario.

Por: Pablo A. Corredor B.
En colaboración con: Dra. Tatiana Londoño

El 11 de Septiembre de 2001 marcó un antes y un después en concepciones universales que se creían inmodificables. Uno de esos cambios y el que más importa en este caso, es la flexibilidad que se le empezó a dar al concepto de soberanía, a tal punto que se le abrió un margen de permisibilidad a las intervenciones de un Estado en territorio de otro, sin ser necesario un permiso del Estado receptor.

Se han venido realizando distintos ataques en el mundo, algunos justificados, pero ninguno ha sido analizado, estudiado y mucho menos juzgado por los instrumentos internacionales competentes para ello. A contrario sensu, se ha venido dando paso a teorías que legitiman estos ataques.

Con alguna incursión de doctrinantes, y ante la omisión de distintos cuerpos internacionales, se fue forjando la teoría del “Extraterritorial Law Enforcement”. Esta teoría plantea la legitimidad de los ataques en territorio extranjero como respuesta a hechos violentos que un grupo armado ha realizado en contra del Estado que aduce su defensa, en donde el Estado del grupo armado puede desconocer o simplemente ignorar el acaecimiento de éstos. Con esta teoría se han venido permitiendo distintos ataques que países como Estados Unidos y Turquía han realizado en diversas zonas del mundo.

Es importante recordar que la doctrina es una fuente subsidiaria del Derecho Internacional, pero que las prácticas que fomentan los países pueden llegar a plantearse como obligatorias. Es decir que estos ataques en territorios extranjeros pueden llegar a ser del todo legítimos y válidos como respuestas a ataques de grupos armados, sin tener en cuenta la soberanía del Estado en el que se incursiona el contra ataque.

Ahora bien, cuando los ataques por pare de los grupos armados se han dado sin el consentimiento de su Estado, el Estado contra quien se dirige el ataque y que decide defenderse, sólo puede dirigir su ataque a generar bajas dentro del grupo insurgente. Y es aquí donde se han venido utilizando las naves no tripuladas, llamadas “drones”: aviones con capacidad de cargar y utilizar armamento, caracterizadas por su certeza a la hora de abrir fuego y su destreza para no ser detectadas. El uso de estos aeroplanos no ha escapado a las críticas, y es que éstas se pueden agrupar en dos categorías. La primera de ellas consiste en resaltar y afirmar que quienes manipulan estos aviones no son miembros de las fuerzas armadas de un país. Es decir, mantienen, en teoría, su calidad de civiles, lo cual se discute, ya que el DIH es muy claro en diferenciar quiénes son civiles y quiénes son miembros de un grupo armado parte del conflicto, y el hecho de manipular, dirigir y, en palabras concretas, ser los encargados de apretar el gatillo en el momento acordado, pone en duda ese papel de civiles.

La segunda categoría se caracteriza por desmentir el grado elevado de certeza que manejan estas naves a la hora de atacar el enemigo. Se ha dicho que éstas generan un daño enorme en la sociedad civil, dando de baja incontables vidas y generando un temor en la sociedad ante la presencia de aviones en el cielo, pues se aduce que en cualquier momento se puede presentar un nuevo ataque.

Con respecto a este último punto, es importante afirmar que en el Derecho Internacional se maneja el término de daño colateral, el cual consiste en entender como necesaria la muerte de algunos civiles, siempre y cuando se presenten también bajas en los grupos armados. Entonces, las cifras que se presentan sobre los daños causados por estas aeronaves y en general cualquier arma, deben ser analizadas con cierto detenimiento y se debe determinar si la muerte de población civil tiene justificación, de acuerdo con lo estipulado en el DIH.




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