Los ataques no autorizados
en suelo extranjero y la implementación
de última tecnología en la guerra son los nuevos retos que afronta el Derecho
Internacional Humanitario.
Por:
Pablo A. Corredor B.
En
colaboración con: Dra. Tatiana Londoño
El 11 de Septiembre de
2001 marcó un antes y un después en concepciones universales que se creían
inmodificables. Uno de esos cambios y el que más importa en este caso, es la
flexibilidad que se le empezó a dar al concepto de soberanía, a tal punto que
se le abrió un margen de permisibilidad a las intervenciones de un Estado en
territorio de otro, sin ser necesario un permiso del Estado receptor.
Se han venido
realizando distintos ataques en el mundo, algunos justificados, pero ninguno ha
sido analizado, estudiado y mucho menos juzgado por los instrumentos
internacionales competentes para ello. A contrario sensu, se ha venido dando
paso a teorías que legitiman estos ataques.
Con alguna incursión de
doctrinantes, y ante la omisión de distintos cuerpos internacionales, se fue
forjando la teoría del “Extraterritorial Law Enforcement”. Esta teoría plantea
la legitimidad de los ataques en territorio extranjero como respuesta a hechos
violentos que un grupo armado ha realizado en contra del Estado que aduce su
defensa, en donde el Estado del grupo armado puede desconocer o simplemente
ignorar el acaecimiento de éstos. Con esta teoría se han venido permitiendo
distintos ataques que países como Estados Unidos y Turquía han realizado en diversas
zonas del mundo.
Es importante recordar
que la doctrina es una fuente subsidiaria del Derecho Internacional, pero que
las prácticas que fomentan los países pueden llegar a plantearse como obligatorias.
Es decir que estos ataques en territorios extranjeros pueden llegar a ser del
todo legítimos y válidos como respuestas a ataques de grupos armados, sin tener
en cuenta la soberanía del Estado en el que se incursiona el contra ataque.
Ahora bien, cuando los
ataques por pare de los grupos armados se han dado sin el consentimiento de su
Estado, el Estado contra quien se dirige el ataque y que decide defenderse,
sólo puede dirigir su ataque a generar bajas dentro del grupo insurgente. Y es
aquí donde se han venido utilizando las naves no tripuladas, llamadas “drones”:
aviones con capacidad de cargar y utilizar armamento, caracterizadas por su
certeza a la hora de abrir fuego y su destreza para no ser detectadas. El uso
de estos aeroplanos no ha escapado a las críticas, y es que éstas se pueden agrupar
en dos categorías. La primera de ellas consiste en resaltar y afirmar que
quienes manipulan estos aviones no son miembros de las fuerzas armadas de un
país. Es decir, mantienen, en teoría, su calidad de civiles, lo cual se
discute, ya que el DIH es muy claro en diferenciar quiénes son civiles y quiénes
son miembros de un grupo armado parte del conflicto, y el hecho de manipular,
dirigir y, en palabras concretas, ser los encargados de apretar el gatillo en
el momento acordado, pone en duda ese papel de civiles.
La segunda categoría se
caracteriza por desmentir el grado elevado de certeza que manejan estas naves a
la hora de atacar el enemigo. Se ha dicho que éstas generan un daño enorme en
la sociedad civil, dando de baja incontables vidas y generando un temor en la
sociedad ante la presencia de aviones en el cielo, pues se aduce que en
cualquier momento se puede presentar un nuevo ataque.
Con respecto a este
último punto, es importante afirmar que en el Derecho Internacional se maneja
el término de daño colateral, el cual
consiste en entender como necesaria la muerte de algunos civiles, siempre y
cuando se presenten también bajas en los grupos armados. Entonces, las cifras
que se presentan sobre los daños causados por estas aeronaves y en general
cualquier arma, deben ser analizadas con cierto detenimiento y se debe
determinar si la muerte de población civil tiene justificación, de acuerdo con
lo estipulado en el DIH.
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