miércoles, 18 de septiembre de 2013

El Pequeño Monstruo de la Congresista Díaz



Por: David Esteban Córdoba

“Calificando como homicidio doloso en el tercer grado de embriaguez, la pena mínima iniciaría en 13 años y la pena máxima podría ir hasta los 27 años, sin perjuicio de que haya concierto con otra conducta delictiva que pueda incrementar aún más la pena.”[1]

Así, Gloria Stella Díaz Ortiz, honorable Representante a la Cámara por Bogotá, trata de cumplir con las funciones que le da su investidura: un ejercicio desmedido de la legislatura,  buscando poner pañitos de agua tibia en la herida, pañitos, que vienen untados de una sustancia, como decirlo,  viscosa, o más bien poco antiviral, que vislumbra por su principal atributo: ser de fácil contagio.
Me refiero al argumento poco ortodoxo, con una carencia insólita de lo que cualquier abogado o incluso un estudiante crítico podría llamar: el justo y adecuado argumento jurídico-penal a la hora de tipificar una conducta que atenta contra los parámetros normales de la sociedad.
Es curioso pensar, cómo una Representante a la Cámara (abogada), con un “amplio” conocimiento de la ley y en este caso, por lo menos, con una instrucción básica del derecho penal (porque la congresista Díaz, es especialista en derecho de familia), pueda pensar y lo que es más grave, afirmar, que en el caso de que A atropelle y mate a B y lo haya realizado bajo los efectos de bebidas alcohólicas (grado tres de embriaguez)  le sería imputado el homicidio doloso o, para ser más técnicos y dogmáticos, homicidio bajo la figura de dolo eventual.
Para aquellos lectores poco doctos en la materia, lo que quiere inferir el proyecto de ley es simple: a una persona le sería imputable el homicidio doloso, que representa una cantidad de tiempo considerable privado de la libertad, por el simple hecho de resultar grado tres y no dos en un examen de alcoholemia; debido a que para el segundo, según la misma congresista, le sería imputado el homicidio culposo. En palabras sencillas, la intencionalidad, la sevicia, que caracterizan a un delito doloso estarían determinados por un grado tres de alcoholemia.
Un grado tres, en los términos penales que se quiere dar a inferir en el caso concreto del artículo; sería fácilmente semejante a la actuación que realiza un sicario a la hora de asesinar a su víctima.
Sin duda alguna, el problema suscitado debe ser tratado como un ejercicio profundo de política criminal, pero en el criterio del autor es conveniente tipificar, es decir, mostrar una singularidad en delitos como este;  puesto que eliminaría la confusión existente entre dolo eventual y homicidio culposo en los estrados judiciales del país; haciendo de la labor del fiscal una actuación más armónica y coherente  con el ordenamiento jurídico vigente.
El dolo eventual debe estar argumentado en hechos objetivos, circunstanciales, fácticos que sean una prueba fehaciente del conflicto en controversia. De igual forma, es válido proponer la valoración de la calidad del sindicado, como criterio objetivo para la imputación; es decir, no es lo mismo ser conductor de servicio público con estudios primarios, que un piloto de avión con un conocimiento y adiestramiento concluyente en evitar posibles conductas que atenten contra bienes jurídicos tutelados por el derecho penal.
El monstruo jurídico que se quiere establecer en nuestro ordenamiento es evidente, la falta de un argumento sólido en materia penal salta a la luz por sí solo. Pareciera ser, que el proyecto quiere dar una salida poco docta  y apresurada a un asunto que merece un análisis de fondo; basado en criterios más serios, como lo es la teoría de la probabilidad, consagrada en el artículo 22 del Código Penal Colombiano (dolo). La teoría postula que, si una persona natural  realiza una acción y con ella es muy probable que se produzca el resultado,  le ha de ser imputado el delito bajo la figura de dolo eventual.  Como se puede apreciar, el anterior criterio es mucho más idóneo que el de sustentar un delito doloso argumentado en un determinado grado de embriaguez.



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