Por:
Sebastián Escobar Torres
Es común escuchar hoy día, en distintos círculos
académicos y profesionales, expresiones despectivas y de rechazo hacia una de
las más grandes producciones legislativas de la historia jurídica, es decir,
nuestro Código Civil. Son varias las cátedras, los profesores y los estudiantes,
con sus aires “contemporáneos”, quienes se encargan de lanzar calificaciones
peyorativas a tal compendio normativo, sin respeto alguno por su invaluable contenido.
Entre sus afirmaciones aducen que este es un
ordenamiento vetusto e inservible, un código que no se adapta a las necesidades
que impone el tráfico jurídico en la actualidad. Pues ya lo decía con suma
sapiencia el Dr. Carlos Ignacio Jaramillo en sus lecciones de historia del
derecho, que para nuestras sociedades lo viejo es sinónimo de inútil y lo
antiguo resulta siendo anacrónico, y que esa concepción tan nociva nos puede
llevar a ignorar la excelencia y el legado de lo clásico, de lo tradicional. Pues
a todos aquellos hay que recordarles que no todo lo antiguo es desechable y no
todo lo nuevo es progreso.
Hoy me propongo en pocas palabras entonces,
defender lo que para algunos es inútil, y es la plena vigencia y valor de
nuestro Código Civil, su legado y su relevancia. Me preparo entonces para abordar
con una misión que desde los albores de mis estudios jurídicos me encomendaron mis
maestros de derecho privado cuando me indujeron por primera vez en sus folios,
y es abogar por el respeto y la conservación de la piedra angular del derecho
privado en nuestro país. A todos sus detractores les digo: ¿Cómo rechazar un compendio
que tiene plasmada no sólo una serie de normas, sino que cuenta de forma casi
poética la historia, el legado y el esfuerzo titánico de algunas de las más
antiguas y brillantes sociedades que han pisado nuestro planeta? ¿Cómo
irrespetar las instituciones esenciales del derecho privado que a lo largo de
la historia lo han edificado y sustentado? ¿Cómo despreciar tan enorme
creación?
A muchos se les olvida que allí están plasmadas
instituciones de enorme vigencia, figuras jurídicas que de estar ausentes hoy día,
llevarían al derecho a un estado inconcebible. Parece que muchos ignoran que en
esta tan sapiente obra están plasmadas entre muchas otras, figuras tan indispensables
como la autonomía privada, los principales contratos civiles y el
reconocimiento de los elementos de su esencia y su diferencia con los demás
elementos, el régimen general de la responsabilidad civil contractual y las
normas base de la responsabilidad civil extracontractual, las posibilidades
condicionales de resolución o cumplimiento, el primer régimen de ineficacia en
general de los negocios jurídicos, las normas básicas de interpretación
jurídica y en especial de la interpretación contractual, los distintos negocios
jurídicos y la clasificación de sus obligaciones y en fin, un sinnúmero de
instituciones que sustentan la existencia y funcionamiento del derecho privado
en Colombia.
Por ser la base esencial de esta rama del
derecho y por permear con un fuerte legado nuestro ordenamiento jurídico,
debemos respetarlo y estudiarlo con cautela. Debemos valorarlo y analizarlo,
pero no hacerlo a rajatabla y sin criterio, sólo por estar lleno de tradición.
Hay que valorar todas sus normas con una orientación y un sentido de
actualidad, entendiendo su contenido de forma paralela a la realidad jurídica y
a sus exigencias. Es claro que las normas constantemente deben ser modificadas
para que puedan adaptarse a su entorno y por eso, respetando el legado de este
código, debemos estudiarlo con un criterio de actualidad objetiva, y junto a
nuestro estatuto mercantil vigente, propugnar por la consolidación de un
ordenamiento jurídico privado fuerte y armónico. El código civil se respeta, y debemos
empezar acá, en nuestra casa, en la Javeriana.
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