Foro Javeriano tuvo el
placer de entrevistar a Juan Pablo Godoy para
conocer su punto de vista sobre la recientemente aprobada Reforma Tributaria.
En la entrevista, se dejaron
entrever los mayores alcances de la Reforma y sus importantes implicaciones
para los contribuyentes.
Por: George Symington
Foro Javeriano: A grandes rasgos, ¿cuál
es la importancia de la Ley 1607
del 2012?
Juan
Pablo Godoy: La Reforma Tributaria del 2012 es quizás
la reforma tributaria de mayor alcance en los últimos veinticinco años. La
Reforma estuvo precedida de una serie de intentos legislativos fallidos de
administraciones pasadas, como la del Presidente Uribe, que nunca lograron
materializarse. Es indudable que el país necesitaba una Reforma Tributaria de
mucho mayor alcance que las que se habían venido aprobando en los últimos
tiempos desde la expedición de la Constitución del 1991. En la primera parte
del año anterior, bajo la gestión del exministro de Hacienda Juan Carlos
Echeverry, se había preparado un proyecto de reforma integral a todo el
Estatuto Tributario Nacional. Cuando Echeverry terminó su ciclo con el
gobierno, el Ministro Mauricio Cárdenas retomó el esfuerzo y quiso darle a la
reforma un alcance menor en extensión, pero comparable en profundidad.
Finalmente, se aprobó la Reforma Tributaria en cuestión que tiene poco menos de
200 artículos, los cuales tocan aspectos fundamentales del sistema tributario
colombiano en materia de impuestos nacionales, introduciendo modificaciones muy
importantes al marco de la tributación de las sociedades al igual que al de las
personas físicas; se adoptaron igualmente importantes modificaciones al
impuesto sobre las ventas, se creó el impuesto nacional al consumo y se
incorporó una figura muy importante con respecto al abuso en materia
tributaria. La Reforma Tributaria continúa la tendencia encaminada a fomentar
la generación de empleo a través de la reducción de los costos asociados para
los empleadores, especialmente en el caso de trabajadores de menores ingresos
(menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes).
F.
J.: ¿Cuáles son las bondades y qué le critica a la Reforma Tributaria?
J.
P. G.: La Reforma está orientada por unos muy loables e
importantes objetivos, pero la dinámica del proceso legislativo en Colombia y
la forma de conciliar los intereses generales y sectoriales, hicieron que no se
lograran muchos de los intereses que pretendía el proyecto de ley original. La
Ley tiene la virtud de introducir figuras importantes a nuestra legislación
como la subcapitalización de las empresas, regulaciones importantes en materia de reestructuraciones
empresariales, fusiones escisiones y aportes en especie; de igual forma,
simplifica el escenario tan complejo del impuesto a las ventas, a través de la
reducción del universo de tarifas a tan solo tres, y de hacer una
reclasificaciones de regímenes con el interés de darle mayor progresividad al
impuesto. A pesar de lo anterior, algunos de los textos de la ley no logran su
cometido; por ejemplo, la norma sobre subcapitalización: una tendencia
universal e importante en los sistemas tributarios desarrollados, la cual busca
fundamentalmente que los proyectos se fondeen con un mínimo de capital frente a
la financiación a través de créditos, es tradicionalmente una norma que está
concebida para ser aplicada al caso de préstamos por parte de compañías
vinculadas del exterior. En Colombia la norma será aplicable a todo tipo de
préstamos, sea que provengan o no de compañías vinculadas, y ya sea que
provengan o no del exterior; de esta manera, la norma sobrepasa con creces el
objetivo fundamental que se persigue en los sistemas tributarios más avanzados,
y seguramente se convertirá en un obstáculo para la financiación de las
empresas en Colombia. También la norma sobre el abuso en materia tributaria, si
bien está animada por una buena intención, resulta extremadamente compleja en
su aplicación; especialmente en ciertos casos, se crea un comité que
difícilmente podrá reunirse con frecuencia
para decidir sobre casos importantes, y tiene algunas imperfecciones que
en el mejor de los casos podrían ser ajustadas o corregidas mediante el
correspondiente decreto reglamentario.
F.
J.: ¿Cómo se verán afectadas las personas naturales y jurídicas con la reforma?
J.
P. G.: En el caso de las personas físicas, se prevé un
incremento de la carga tributaria importante, especialmente para trabajadores
de ingresos medios y medios altos, por cuenta de la creación del Impuesto
Mínimo Alternativo Nacional y la retención en la fuente mínima, entre otros
factores. En el caso de las personas jurídicas el impuesto sobre la renta del
33%, ahora se convierte en un impuesto del 25% y se complementa con el nuevo
impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que va a tener para los
primeros años una tarifa del 9%, y a partir del año 2016 una tarifa al 8%; sin
embargo, lo que ocurre es que la base gravable del CREE es significativamente
mayor para el caso de algunos contribuyentes, ya que no se permite la
compensación de pérdidas, ni excesos de renta presuntiva, como tampoco la
exclusión de rentas exentas y algunos dudan de la procedencia de algunas
deducciones, con lo cual a pesar de que las tarifas nominalmente puedan ser
iguales en comparación con el nuevo impuesto a las ganancias va a generar una
carga tributaria significativamente mayor para algunas empresas.
F.
J.: ¿Cómo se verá afectado el recaudo con la reforma?
J.
P. G.: Es una Reforma amplísima, que abarca muchos
frentes, por lo cual cada tema merece ser analizado; en este sentido no es
posible anticipar conclusiones generales de la norma en materia de recaudo. Sin
embargo, existen algunas estudios en el sentido de que no espera obtener
mayores recaudos como consecuencia de la reforme. Por ejemplo, habrá mayores
recaudos por concepto de impuesto a la renta que serán compensados por menores
recaudos de IVA, para mencionar un ejemplo.
F.
J.: ¿Cuál es su opinión sobre el siguiente punto: la reciente Reforma Tributaria
deroga la Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas en Colombia?
J.
P. G.: El tema de los contratos de estabilidad jurídica ha
sido un tema muy controvertido. Los contratos de estabilidad jurídica se derivan
de la preocupación que existe en relación la falta de estabilidad normativa
para la inversión extranjera y nacional en el país. La Ley 963 de 2005, que
introdujo los contratos de estabilidad jurídica
fue el resultado de un ejercicio de conciliación entre el Gobierno el
Congreso y los sectores de inversión, basada en algunos modelos de
legislaciones extranjeras con estabilidad jurídica. Esta Ley fue muy
controvertida y muy debatida; sin embargo, la Corte Constitucional declaró la
constitucionalidad de la misma, sosteniendo que se ajustaba a los intereses
generales, y a partir de la vigencia de la Ley se han celebrado una serie
importante de contratos de estabilidad y otros tantos estaban en trámite. A
pesar de esta situación, la estabilidad jurídica no protege a los empresarios,
frente a la creación de nuevos impuestos, por ejemplo. En todo caso, acceder al
régimen de estabilidad jurídica le cuesta al inversionista, ya que debe pagar
una prima fijada como un porcentaje del
valor de la inversión, u una fórmula complicada con base en el sacrificio
fiscal derivado de la estabilización. En mi opinión, el régimen de estabilidad
jurídica cada vez despertaba más inquietudes e insatisfacciones, tanto para los
empresarios como para el Fisco. Entonces, no me sorprende su eliminación. Lo
que sería altamente deseable es que se adoptaran políticas de Estado con una
mayor vocación de permanencia, tanto para beneficio de los empresarios como del
Estado, y ese debe ser un compromiso de todos.
Abogado egresado de la
Universidad Javeriana, especialista en temas de derecho tributario, socio
fundador de Godoy & Hoyos Abogados, ex-presidente del Instituto Colombiano
de Derecho Tributario y del Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de
Derecho Tributario, profesor de derecho tributario en la facultad de derecho de
la Universidad de los Andes y en la Universidad Javeriana, y destacado autor de
diversas publicaciones sobre temas tributarios.
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