domingo, 17 de marzo de 2013

“Ésta es la reforma tributaria más importante de los últimos veinticinco años.”



Foro Javeriano tuvo el placer de entrevistar a Juan Pablo Godoy para conocer su punto de vista sobre la recientemente aprobada Reforma Tributaria. En la entrevista, se dejaron entrever los mayores alcances de la Reforma y sus importantes implicaciones para los contribuyentes.

Por: George Symington


Foro Javeriano: A grandes rasgos, ¿cuál es la importancia de la Ley 1607 del 2012?

Juan Pablo Godoy: La Reforma Tributaria del 2012 es quizás la reforma tributaria de mayor alcance en los últimos veinticinco años. La Reforma estuvo precedida de una serie de intentos legislativos fallidos de administraciones pasadas, como la del Presidente Uribe, que nunca lograron materializarse. Es indudable que el país necesitaba una Reforma Tributaria de mucho mayor alcance que las que se habían venido aprobando en los últimos tiempos desde la expedición de la Constitución del 1991. En la primera parte del año anterior, bajo la gestión del exministro de Hacienda Juan Carlos Echeverry, se había preparado un proyecto de reforma integral a todo el Estatuto Tributario Nacional. Cuando Echeverry terminó su ciclo con el gobierno, el Ministro Mauricio Cárdenas retomó el esfuerzo y quiso darle a la reforma un alcance menor en extensión, pero comparable en profundidad. Finalmente, se aprobó la Reforma Tributaria en cuestión que tiene poco menos de 200 artículos, los cuales tocan aspectos fundamentales del sistema tributario colombiano en materia de impuestos nacionales, introduciendo modificaciones muy importantes al marco de la tributación de las sociedades al igual que al de las personas físicas; se adoptaron igualmente importantes modificaciones al impuesto sobre las ventas, se creó el impuesto nacional al consumo y se incorporó una figura muy importante con respecto al abuso en materia tributaria. La Reforma Tributaria continúa la tendencia encaminada a fomentar la generación de empleo a través de la reducción de los costos asociados para los empleadores, especialmente en el caso de trabajadores de menores ingresos (menos de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes).

F. J.: ¿Cuáles son las bondades y qué le critica a la Reforma Tributaria?

J. P. G.: La Reforma está orientada por unos muy loables e importantes objetivos, pero la dinámica del proceso legislativo en Colombia y la forma de conciliar los intereses generales y sectoriales, hicieron que no se lograran muchos de los intereses que pretendía el proyecto de ley original. La Ley tiene la virtud de introducir figuras importantes a nuestra legislación como la subcapitalización de las empresas, regulaciones importantes  en materia de reestructuraciones empresariales, fusiones escisiones y aportes en especie; de igual forma, simplifica el escenario tan complejo del impuesto a las ventas, a través de la reducción del universo de tarifas a tan solo tres, y de hacer una reclasificaciones de regímenes con el interés de darle mayor progresividad al impuesto. A pesar de lo anterior, algunos de los textos de la ley no logran su cometido; por ejemplo, la norma sobre subcapitalización: una tendencia universal e importante en los sistemas tributarios desarrollados, la cual busca fundamentalmente que los proyectos se fondeen con un mínimo de capital frente a la financiación a través de créditos, es tradicionalmente una norma que está concebida para ser aplicada al caso de préstamos por parte de compañías vinculadas del exterior. En Colombia la norma será aplicable a todo tipo de préstamos, sea que provengan o no de compañías vinculadas, y ya sea que provengan o no del exterior; de esta manera, la norma sobrepasa con creces el objetivo fundamental que se persigue en los sistemas tributarios más avanzados, y seguramente se convertirá en un obstáculo para la financiación de las empresas en Colombia. También la norma sobre el abuso en materia tributaria, si bien está animada por una buena intención, resulta extremadamente compleja en su aplicación; especialmente en ciertos casos, se crea un comité que difícilmente podrá reunirse con frecuencia  para decidir sobre casos importantes, y tiene algunas imperfecciones que en el mejor de los casos podrían ser ajustadas o corregidas mediante el correspondiente decreto reglamentario.

F. J.: ¿Cómo se verán afectadas las personas naturales y jurídicas con la reforma?

J. P. G.: En el caso de las personas físicas, se prevé un incremento de la carga tributaria importante, especialmente para trabajadores de ingresos medios y medios altos, por cuenta de la creación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional y la retención en la fuente mínima, entre otros factores. En el caso de las personas jurídicas el impuesto sobre la renta del 33%, ahora se convierte en un impuesto del 25% y se complementa con el nuevo impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), que va a tener para los primeros años una tarifa del 9%, y a partir del año 2016 una tarifa al 8%; sin embargo, lo que ocurre es que la base gravable del CREE es significativamente mayor para el caso de algunos contribuyentes, ya que no se permite la compensación de pérdidas, ni excesos de renta presuntiva, como tampoco la exclusión de rentas exentas y algunos dudan de la procedencia de algunas deducciones, con lo cual a pesar de que las tarifas nominalmente puedan ser iguales en comparación con el nuevo impuesto a las ganancias va a generar una carga tributaria significativamente mayor para algunas empresas.

F. J.: ¿Cómo se verá afectado el recaudo con la reforma?

J. P. G.: Es una Reforma amplísima, que abarca muchos frentes, por lo cual cada tema merece ser analizado; en este sentido no es posible anticipar conclusiones generales de la norma en materia de recaudo. Sin embargo, existen algunas estudios en el sentido de que no espera obtener mayores recaudos como consecuencia de la reforme. Por ejemplo, habrá mayores recaudos por concepto de impuesto a la renta que serán compensados por menores recaudos de IVA, para mencionar un ejemplo.

F. J.: ¿Cuál es su opinión sobre el siguiente punto: la reciente Reforma Tributaria deroga la Ley de Estabilidad Jurídica para los Inversionistas en Colombia?

J. P. G.: El tema de los contratos de estabilidad jurídica ha sido un tema muy controvertido. Los contratos de estabilidad jurídica se derivan de la preocupación que existe en relación la falta de estabilidad normativa para la inversión extranjera y nacional en el país. La Ley 963 de 2005, que introdujo los contratos de estabilidad jurídica  fue el resultado de un ejercicio de conciliación entre el Gobierno el Congreso y los sectores de inversión, basada en algunos modelos de legislaciones extranjeras con estabilidad jurídica. Esta Ley fue muy controvertida y muy debatida; sin embargo, la Corte Constitucional declaró la constitucionalidad de la misma, sosteniendo que se ajustaba a los intereses generales, y a partir de la vigencia de la Ley se han celebrado una serie importante de contratos de estabilidad y otros tantos estaban en trámite. A pesar de esta situación, la estabilidad jurídica no protege a los empresarios, frente a la creación de nuevos impuestos, por ejemplo. En todo caso, acceder al régimen de estabilidad jurídica le cuesta al inversionista, ya que debe pagar una prima fijada como  un porcentaje del valor de la inversión, u una fórmula complicada con base en el sacrificio fiscal derivado de la estabilización. En mi opinión, el régimen de estabilidad jurídica cada vez despertaba más inquietudes e insatisfacciones, tanto para los empresarios como para el Fisco. Entonces, no me sorprende su eliminación. Lo que sería altamente deseable es que se adoptaran políticas de Estado con una mayor vocación de permanencia, tanto para beneficio de los empresarios como del Estado, y ese debe ser un compromiso de todos.



Abogado egresado de la Universidad Javeriana, especialista en temas de derecho tributario, socio fundador de Godoy & Hoyos Abogados, ex-presidente del Instituto Colombiano de Derecho Tributario y del Consejo Directivo del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario, profesor de derecho tributario en la facultad de derecho de la Universidad de los Andes y en la Universidad Javeriana, y destacado autor de diversas publicaciones sobre temas tributarios. 

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