domingo, 28 de octubre de 2012

La situación penitenciaria en Colombia: un panorama crítico desde el derecho penal y constitucional


La inobservancia a los preceptos legales y constitucionales ha llevado a que se vivan tiempos críticos en el sistema penitenciario, por lo que es un tema sobre el que se debe llamar la atención para ponerle un alto a esta bomba de tiempo.


Por: Luz Juanita Valencia


Es un hecho que la crisis carcelaria es una batalla que, en el orden actual de las cosas, está pérdida por el Estado colombiano. Desde hace más de una década se ha hablado de indicios de hacinamiento en las cárceles del país, hacinamiento que, hoy por hoy, es un hecho que no se puede pasar por alto por las repercusiones que trae consigo sobre las condiciones de vida que los reclusos deben sobrellevar día a día. Las cárceles de La Picota (Bogotá), Bellavista (Medellín) y la de Ríohacha ven superada su capacidad poblacional en aproximadamente 400%, lo que deviene en una acomodación en condiciones de vida precarias.
Adicionalmente, el hacinamiento ha dejado como consecuencia directa la asignación de un número insuficiente de guardias, pues aún cuando se supone que debe haber un guardia por cada 5 presos, hay cárceles en las que hay un guardia por cada 130 presos. Resulta irónico que, siendo las cárceles recintos de orden público a cargo del Estado, la institucionalidad de éste no logre imponerse con claridad en su interior. La situación es tan crítica que es posible afirmar que hoy en día los presos encuentran como castigo el ser exiliados a pequeños Estados de Naturaleza donde no hay ley ni orden y donde de puertas para afuera se puede encontrar un Estado Social de Derecho y siglos de desarrollo en materia política y social. Los reclusos se ven obligados a vivir en condiciones extremas donde hasta los bienes y servicios más básicos para sobrevivir escasean, viéndose forzados entonces a satisfacer sus necesidades básicas mediante el uso de la fuerza, por lo que la imposición de los más fuertes sobre los débiles como dinámica de convivencia es evidente.
Siendo las cosas así, es claro la vulneración a uno de los principios del derecho penal consagrado en el artículo 4 del Código Penal (donde se identifican como funciones de las penas la prevención general, la retribución justa, la prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado) dado que la crisis penitenciaria ha reducido las penas a una función de castigo, sobre la que no es posible predicar condiciones justas o eficaces para rehabilitar socialmente al condenado. ¿Cómo es posible exigirle a un preso, una vez salga, que se comporte conforme a las prescripciones de la ley, cuando todo el tiempo que estuvo tras las rejas no supo lo que era la disciplina y la obediencia, donde durante sus años de condena agudizo sus instintos y habilidades para poder sobrevivir un día a la vez? Quienes salen de las cárceles son sobrevivientes, que muy por el contrario de haberse instruido en los mecanismos de convivencia pacífica y de respeto a los derechos ajenos, se han convertido en delincuentes más ágiles y profesionales, y sobre todo, justicieros de su propia ley.
Pareciera entonces que hemos vuelto a tiempos primitivos, donde, como castigo, el delincuente era despojado de su condición de hombre y abandonado a su suerte siendo un blanco fácil y vulnerable a cualquier acción en su contra, pues el Estado le retiraba su protección. Y es que, sin temor a errar, el Estado está desconociendo de manera clara el derecho constitucional a la personería jurídica del reo, ya que los únicos derechos que cobran real importancia encerrado en una celda son aquellos que promueven una vida digna, que aseguran el mínimo vital, la salud y una igualdad de oportunidades; todos los cuales parecen no tener cabida al interior de las cárceles y que llevan a que los reos se vean reducidos a su valor intrínseco como seres humanos. Y es que los hechos hablan por sí solos; los reos de nuestro país duermen en el piso rodeados de excrementos y orines, reciben dos comidas de baja calidad nutricional al día, se mueren a causa de enfermedades o infecciones que de ser atendidas podrían superarse y deben pelear con los demás reclusos el derecho a participar en actividades productivas que les permitan redimir su pena.
Todo lo anterior hace imperativo un llamado de atención a las autoridades y exigir un giro en la política criminal, que en el momento no debe estar enfocada en la creación de nuevos tipos penales que amplíen el número de potenciales reclusos, sino que se debe  encaminar en enaltecer y darle un valor real a las disposiciones penales y constitucionales al interior de las cárceles como manifestación de la presencia del Estado al interior de sus edificaciones.    

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