La
inobservancia a los preceptos legales y constitucionales ha llevado a que se
vivan tiempos críticos en el sistema penitenciario, por lo que es un tema sobre
el que se debe llamar la atención para ponerle un alto a esta bomba de tiempo.
Por: Luz Juanita Valencia
Es un
hecho que la crisis carcelaria es una batalla que, en el orden actual de las
cosas, está pérdida por el Estado colombiano. Desde hace más de una década se
ha hablado de indicios de hacinamiento en las cárceles del país, hacinamiento
que, hoy por hoy, es un hecho que no se puede pasar por alto por las
repercusiones que trae consigo sobre las condiciones de vida que los reclusos deben
sobrellevar día a día. Las cárceles de La Picota (Bogotá), Bellavista
(Medellín) y la de Ríohacha ven superada su capacidad poblacional en aproximadamente
400%, lo que deviene en una acomodación en condiciones de vida precarias.
Adicionalmente,
el hacinamiento ha dejado como consecuencia directa la asignación de un número
insuficiente de guardias, pues aún cuando se supone que debe haber un guardia
por cada 5 presos, hay cárceles en las que hay un guardia por cada 130 presos.
Resulta irónico que, siendo las cárceles recintos de orden público a cargo del
Estado, la institucionalidad de éste no logre imponerse con claridad en su
interior. La situación es tan crítica que es posible afirmar que hoy en día los
presos encuentran como castigo el ser exiliados a pequeños Estados de
Naturaleza donde no hay ley ni orden y donde de puertas para afuera se puede
encontrar un Estado Social de Derecho y siglos de desarrollo en materia
política y social. Los reclusos se ven obligados a vivir en condiciones
extremas donde hasta los bienes y servicios más básicos para sobrevivir
escasean, viéndose forzados entonces a satisfacer sus necesidades básicas
mediante el uso de la fuerza, por lo que la imposición de los más fuertes sobre
los débiles como dinámica de convivencia es evidente.
Siendo
las cosas así, es claro la vulneración a uno de los principios del derecho
penal consagrado en el artículo 4 del Código Penal (donde se identifican como
funciones de las penas la prevención general, la retribución justa, la
prevención especial, la reinserción social y la protección al condenado) dado que
la crisis penitenciaria ha reducido las penas a una función de castigo, sobre
la que no es posible predicar condiciones justas o eficaces para rehabilitar
socialmente al condenado. ¿Cómo es posible exigirle a un preso, una vez salga, que
se comporte conforme a las prescripciones de la ley, cuando todo el tiempo que
estuvo tras las rejas no supo lo que era la disciplina y la obediencia, donde
durante sus años de condena agudizo sus instintos y habilidades para poder
sobrevivir un día a la vez? Quienes salen de las cárceles son sobrevivientes,
que muy por el contrario de haberse instruido en los mecanismos de convivencia
pacífica y de respeto a los derechos ajenos, se han convertido en delincuentes
más ágiles y profesionales, y sobre todo, justicieros de su propia ley.
Pareciera
entonces que hemos vuelto a tiempos primitivos, donde, como castigo, el
delincuente era despojado de su condición de hombre y abandonado a su suerte
siendo un blanco fácil y vulnerable a cualquier acción en su contra, pues el
Estado le retiraba su protección. Y es que, sin temor a errar, el Estado está
desconociendo de manera clara el derecho constitucional a la personería
jurídica del reo, ya que los únicos derechos que cobran real importancia
encerrado en una celda son aquellos que promueven una vida digna, que aseguran
el mínimo vital, la salud y una igualdad de oportunidades; todos los cuales
parecen no tener cabida al interior de las cárceles y que llevan a que los reos
se vean reducidos a su valor intrínseco como seres humanos. Y es que los hechos
hablan por sí solos; los reos de nuestro país duermen en el piso rodeados de
excrementos y orines, reciben dos comidas de baja calidad nutricional al día,
se mueren a causa de enfermedades o infecciones que de ser atendidas podrían
superarse y deben pelear con los demás reclusos el derecho a participar en
actividades productivas que les permitan redimir su pena.
Todo lo
anterior hace imperativo un llamado de atención a las autoridades y exigir un
giro en la política criminal, que en el momento no debe estar enfocada en la
creación de nuevos tipos penales que amplíen el número de potenciales reclusos,
sino que se debe encaminar en enaltecer
y darle un valor real a las disposiciones penales y constitucionales al
interior de las cárceles como manifestación de la presencia del Estado al
interior de sus edificaciones.
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