domingo, 28 de octubre de 2012

Entrevista a Rafael Prieto Sanjuán


Veo dificultades muy serias para llegar a un acuerdo de paz sin violar el Estatuto de Roma”

FORO JAVERIANO habló con Rafael Prieto Sanjuán acerca del Marco Jurídico para la Paz, de las implicaciones de un eventual acuerdo de paz en el plano internacional y de la compatibilidad de éste con las obligaciones internacionales de Colombia.


FORO JAVERIANO: ¿Cómo ve usted el Marco Jurídico para la Paz como herramienta jurídica de cara a la negociación de la paz?

Rafael Prieto: El Marco Jurídico tiene la vocación de servir como instrumento normativo para facilitar una situación de transición; es claro que se está haciendo frente a un conflicto armado donde se han cometido violaciones graves de derechos humanos, por lo que deberían existir mecanismos para saber qué hacer con los diferentes delitos que se han cometido. Sin embargo, a este instrumento le falta, además de su desarrollo normativo, tener en cuenta las obligaciones que surgen al ser parte del Estatuto de Roma, que establece que la competencia de la Corte Penal Internacional operaría en caso de que el Estado no sea capaz, no tenga la disposición o voluntad de sancionar los crímenes que son de competencia de dicho tribunal. En otros términos, o el Estado los juzga adecuadamente o se activa, bajo ciertas condiciones, la competencia de la Corte Penal Internacional.

F.J.: Este Marco contiene la posibilidad de que el Fiscal General cree criterios de priorización y selección de los casos, con la consecuencia de que se suspendan las órdenes de captura contra aquellos cuyos casos no fueron seleccionados. ¿Entrarían ellos a ser juzgados por la Corte Penal Internacional?

R.P.: En primer lugar, llama la atención que el órgano llamado a investigar y acusar sea el más solícito en no investigar y en suspender órdenes de captura. Los mensajes que se han enviado a través de la prensa han sido confusos al respecto, pues no se sabe si la Fiscalía es un ente investigador o uno de política criminal. Por otro lado, a mi juicio, hay algo que no se ha estudiado, y es que la falta de investigación, así como la impunidad, activarían la competencia de la Corte Penal Internacional. Esto, sumado a que el tiempo de condena que buscarán los grupos de guerrilla sería similar al que se les dio a las Autodefensas (de máximo 8 años, por atroz que sea el crimen) hará que Colombia esté en la mira de la Corte. Hay quienes dicen que la justicia no es solo lo penal, sino que también entran a jugar la verdad y la reparación, pero de esto no se ocupa la Corte. Ella se ocupa únicamente de la justicia penal. Aquí, además, hay que tener en cuenta la competencia temporal, ya que la Corte solo la tiene sobre delitos cometidos a partir del 2002. Por último, no se podrá argumentar que Colombia es soberana para decidir de manera independiente qué hacer en términos de justicia y rechazar así la competencia de la Corte, porque dicha soberanía también fue el fundamento para obligarse internacionalmente a partir del 2002.

F.J.: Sin embargo, la justicia colombiana no tiene la capacidad para judicializar a todos los que se acojan a un eventual proceso de paz. Teniendo esto en cuenta, ¿cuál puede ser la salida para que se busque la paz sin violar las obligaciones internacionales que se tienen?

R.P.: Preguntarse por la fórmula de la paz en Colombia es difícil, empezando por la definición misma de “paz”. ¿Qué es la paz en Colombia? ¿Es reinserción? ¿Es la entrega de las armas? ¿Es la justicia con las víctimas? ¿Es una ley de punto final para empezar de nuevo una sociedad reconciliada? ¿Es facilitar la participación política? Es muy difícil responder sin tener un concepto de lo que es o lo que se quiere que sea la paz; por lo que resulta bastante arriesgado, pues se corre el riesgo de que ella se convierta en un sofisma de distracción. A partir de estos términos tan maleables, el Estado puede, en conjunto, ir definiendo qué es la paz y cómo orientarla. Sin embargo, desde mi punto de vista, académico y personal, veo muy difícil una aspiración de convivencia pacífica y sólida sin el elemento de justicia retributiva. Los familiares de las víctimas no quieren simplemente que junto con la “verdad” les entreguen restos mortales o una indemnización; muchas quieren también una sanción para sus victimarios. Todo esto partiendo de hipótesis, pues para saber qué es lo que realmente quieren, habría que dialogar con ellas. Con respecto a la Corte Penal Internacional, el artículo 17 del Estatuto de Roma (que habla de las cuestiones de admisibilidad) contempla el colapso de la justicia nacional como causa de la incapacidad para investigar o enjuiciar, pero no se menciona nada de procesos de justicia transicional. Aún así, en términos de la Corte Penal Internacional, veo dificultades muy serias para llegar a un acuerdo sin violar el Estatuto.

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