El
Reglamento de Derecho es diferente al Reglamento General de la Universidad, y
en vista de que “Más vale Reglamento en mano que 100 Carneluttis volando” presento
brevemente algunos puntos del mismo.
Por:
Juan Camilo Jiménez Valencia.
Cuando entré a
estudiar Derecho nunca nadie me mostró el Reglamento de los Estudiantes, y de
hecho la única vez que lo pedí me respondieron que no tenían más copias, práctica
que considero desleal, pero que tengo entendido ha cambiado. Ahora a cada
primíparo le ponen un reglamento debajo del brazo, bien sea para que lo use de
espada o de escudo, según sea el caso. Fue ese desconocimiento generalizado del
reglamento y los tantos mitos y versiones que hay del mismo lo que me inspiró para
desnaturalizar esa característica fantasmagórica que tiene el reglamento,
exponérselos, y por qué no, de paso criticarlo.
TIPS:
1.
Todo
estudiante debería saber que según el artículo 78, la escala de calificación es
de 0 a 5, y efectivamente hay profesores que ponen menos de 1 en los finales
orales.
2.
Por
otro lado tengan en cuenta que según los artículos 78 y 79 el estudiante
aprueba la materia con 3.0, pero que sólo se puede poner un decimal en la nota,
y que “cada fracción igual o superior a cinco centésimas se aproxima a la
décima inmediatamente superior”, por lo que realmente se pasa con 2.95.
3.
Según
el artículo 80 el profesor deberá informar a sus estudiantes las calificaciones
de una evaluación escrita en un plazo no mayor a 15 días calendario,
inmediatamente finalice la sesión de evaluación si es oral, y en un plazo no
mayor a 8 días calendario si son evaluaciones finales escritas. Lastimosamente
no hay nada parecido a un silencio administrativo positivo para sancionar la
mala administración, y el artículo simplemente “está”. (Claro ejemplo que
contradice la lógica tradicional en la que se creía que algo no podía “estar” y
“no estar” al mismo tiempo).
4.
Los
recursos están consagrados en los artículos 82, 83, y 84. Si un estudiante está
inconforme con una calificación de una evaluación escrita, podrá solicitar a su
profesor la revisión mediante escrito, y tiene un término de tres días hábiles
a partir de la fecha de publicación de la nota. Agotada esa instancia, puede
pedir por escrito un segundo calificador, (en un término, asumo yo, que por
analogía será de 3 días hábiles porque el reglamento guarda silencio), y la
nota será el promedio de las dos revisiones. En cuanto a los exámenes orales,
deberá manifestarse la inconformidad
inmediatamente y proceder a levantar un acta en la cual se reconstruya
la evaluación y las razones por las cuales se confirma o se revisa la
calificación.
5.
Causales
de exclusión: A) Promedio ponderado acumulado por debajo de 2.5. B) Promedio
ponderado acumulado inferior al exigido en el currículo durante 3 periodos consecutivos.
C) Perder tres asignaturas en un periodo salvo que haya cursado y aprobado 108
créditos del núcleo fundamental o tenga un promedio igual o superior a 3.3 y no
haya perdido asignaturas antes. D) Perder la misma asignatura 3 veces.
6.
Se
pierde una materia si las faltas superan el triple del número de horas
semanales programadas para cada materia, no con el 20%.
Críticas:
Me resulta difícil creer que dentro
de una comunidad jurídica donde es evidente que la figura del segundo
calificador es una “apelación”, el resultado final sea un promedio de las
últimas dos revisiones. Es tan ilógico como si en materia civil se condenara a
500 millones en perjuicios, en segunda instancia se concluyera que no hubo
responsabilidad, ergo, no tiene que pagar, y el resultado final fuera entonces
que toca pagar 250 millones. Resulta tan absurdo en materia civil, que ni
siquiera me molesto en plantear un caso en materia penal donde se decida la
absolución en segunda instancia.
Finalmente, en el Reglamento en
los artículos 42, 43, y 45 se da la posibilidad de que el estudiante retire y
adicione materias durante las dos primeras semanas de universidad, y considero
respetuosamente que la dirección de carrera se arrogó funciones que no le
corresponden cuando decidió, durante las vacaciones y avisando vía mail, que
podía derogar el Reglamento de los Estudiantes. Lo que me parece más curioso es
que después, el 27 de julio me llegó un mail en el que me decían que mi
matrícula estaba formalizada y que recordara que “usted puede
solicitar por escrito a su Director de Programa adiciones o retiros de clases
dentro de los plazos establecidos por el Reglamento de Estudiantes. (Numerales
42, 43 y 45).”
De lo anterior me surgen tres interrogantes: ¿Tiene el
Reglamento tan poca vis pasiva que es susceptible de reforma vía mail? En caso
de ser cierto, ¿se puede aplicar la ley 153 de 1887 y concluir que “mail
posterior deroga mail anterior”? Y finalmente, quizá la más importante, ¿ha
habido más mails?
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