Una
nueva mirada a la reforma
Reforma
a la justicia y la injusticia de la pobreza
El proyecto de reforma debe
alejarse de intereses personalistas para alcanzar mecanismos de redistribución
de oportunidades
Por:
Ricardo Gómez Pinto
Profesor de Derecho Económico
Foto: Catalina Aristizábal |
Existen
dos formas de medir el nivel de pobreza de una sociedad. Una, es la que podría
llamarse el método tradicional que usa los niveles de renta; entre mayores sean
los niveles de renta, menores las
condiciones de pobreza. La otra, no tan utilizada, es definiendo las
condiciones de capacidad de acceso a los bienes esenciales. Si una persona tiene
condiciones altas o por lo menos óptimas de renta, pero no tiene las
condiciones para poder acceder a los mercados, entonces se entiende que es pobre.
Si una persona discapacitada es millonaria, pero no tiene las condiciones
fácticas para acceder a los centros de educación u hospitales, su condición es
la de una persona que no tiene la renta para acceder al servicio en igualdad de
condiciones.
Bajo estas premisas, y
viendo al servicio público de la justicia como un bien esencial que se ofrece a
los demandantes de justicia mediante un mecanismo similar al mercado, entendiéndolo como un bien público que es provisto
por el Estado, el proyecto de reforma a la justicia queda en deuda con la
atención y función de garantizar el derecho (escaso) de la justicia, y de romper
las barreras de acceso que impiden y que “discapacitan” a los demandantes de
justicia.
El proyecto de reforma
a la justicia se ha olvidado completamente de garantizar condiciones para la
erradicación de la pobreza. Siempre fue un discurso hecho por las elites jurídicas
para resolver los problemas de las mismas elites cercanas a las Cortes en Palacio
o al Ministerio del Interior y el recién
(re)creado Ministerio de Justicia. El proyecto de reforma se convierte así en
un serio factor de exclusión social, liderado por los ideólogos del gobierno,
que recogieron la colcha de retazos de los proyectos Uribe-Londoño, en donde la
justicia social, que debe ser garantizada por el servicio público de la
administración de justicia, queda relegada. El fuero militar, la redistribución
de competencias administrativas y jurisdiccionales entre notarios y abogados y
demás añadiduras del proyecto no tienen una razón de ser que se acople a los
principios de justicia social a los que se debe dirigir todo modelo de justicia
constitucional.
La reforma a la
justicia integral, que deberá venir después, debe dirigirse a romper las
barreras de acceso a la justicia y hacerla más eficiente, pero no en función de
costos presupuestales, sino en ahorro de gastos para los ciudadanos. Las
apropiaciones presupuestales deben dirigirse de manera prioritaria a atender
condiciones de gasto público social por mandato de la constitución. Los gastos
sociales que representan la justicia sirven para atender y proteger los derechos
esenciales de la población, sobre todo en materia de tutela y acciones
constitucionales contenciosas, por lo cual, estos gastos también prevalecen
sobre el resto. ¿Por qué?: porque se trata de derechos que están anclados a la cláusula
de supremacía constitucional y que por lo tanto prevalecen sobre otro tipo de
políticas públicas. Son derechos que se hacen materiales cuando hay un juez que
los puede hacer cumplir, es decir, cuando son derechos judicializables. Para
esto se requiere de eficiencia, eficacia, celeridad y trato digno a la
población.
Cuando se trata de
principios superiores, esos principios, al igual que esos derechos, prevalecen.
En este sentido, la reforma a la justicia que necesita el pueblo, no los reyes,
se vuelve una herramienta de redistribución social de la riqueza mediante el
acomodo de las capacidades de acceso en donde se garantizarán las luchas por
las necesidades básicas insatisfechas, alcanzando un trabajo digno, un servicio
en salud óptimo y una protección en seguridad social que se pueda hacer
sostenible, pensando en el modelo de desarrollo que habla de condiciones
óptimas hacia el muy, muy largo plazo. Esto es lo que hace una sociedad
sostenible y digna a la vez.
Ministro Esguerra: El
proyecto de reforma a la justicia debe ser retirado y el gobierno debe asumir
la responsabilidad para garantiza condiciones de justicia social desde el
servicio público de la administración de justicia. Esa es la consiga de un
Estado que optó por un pacto en el que la visión del individuo supedita las
terquedades de sus representantes.
Poscripto: Hace no
muchos estalló el escándalo sobre el tema pensional en el Consejo Superior de
la Judicatura. Para el proyecto de formación del abogado javeriano resulta traumático
el hecho que varios abogados de la facultad estén relacionados con este tipo de
problemas. Es el caso de Alfredo Escobar Araújo quien ha sido el ojo del huracán
en esta materia por sus relaciones no muy santas.
La dignidad del derecho
se pierde con este tipo de actos y se trata de ejemplos nada valiosos para
aquel que se forma creyendo en la integridad del derecho. Por eso, para
recuperarla, es necesario que desde la investidura de quienes detentan la
función pública se devuelva todo aquellos que se quita al Estado y al derecho.
Es la hora, exmagistrado Escobar, de devolver los zapatos, devolver las
pensiones y sobre todo devolverle la integridad y la dignidad al derecho y a la
justica que tanta sangre nos ha costado desde hace más de 30 años.
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