Propinas
De
vuelta al consumidor
Foto: Catalina Aristizábal |
Una
realidad de la cual ahora los colombianos somos testigos cada vez que se nos
pregunta “¿desea incluir el servicio en su factura?”. Las dos caras de la moneda: Las propinas son y
deben ser voluntarias en los establecimientos de servicio pero se debe tener en
cuenta que la realidad evidencia que el salario del personal que trabaja en estos
lugares se complementa con esos pagos que hacen los consumidores.
Por: María Mónica
Trespalacios
Estudiante de Derecho de Octavo
semestre
El proyecto de ley que regula las propinas fue archivado después del segundo
debate en la Cámara de Representantes y pretendía regular un aspecto
controversial pues ante la ausencia de normas, a pesar de las directrices que
la Superintendencia de Industria y Comercio ha dado, todavía no es clara la
forma en la que deben pedirse, administrarse y repartirse las propinas entre
los trabajadores beneficiados. La discusión confronta dos posiciones, la de los
trabajadores beneficiados y la de los clientes o consumidores en donde el
sistema, hasta hace poco, les restringía la “libertad” que debe existir en un
pago que se supone que es voluntario.
Considero necesario liberar al consumidor de las presiones y la coacción
con respecto a las propinas que se manifestaba hasta hace poco, a través de un
rubro en la factura, pero también de la ignorancia sobre las prácticas de los
restaurantes que se benefician de éstas para establecer salarios como si en
realidad estuvieran a su cargo.
La figura de las propinas ha resultado problemática pues se ha usado
como una forma de complementar los salarios que paga el empleador pero que en
realidad está a cargo de terceros que reconocen voluntariamente un dinero por
los servicios prestados. Entre la práctica de los restaurantes y la ley existen
contradicciones, el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo establece
que las propinas que recibe el trabajador no constituye salario, pues su
naturaleza y la de los salarios es claramente distinta. Lo anterior tiene respaldo
en la definición de salario del artículo 127 que establece que el salario es todo
lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación
directa del servicio, pues está a cargo del empleador su reconocimiento (art
22, 23, 27, 57 C.S.T) y es incompatible con las propinas, definidas por la OIT
como el “dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que
debe pagar por los servicios recibidos” (C 172. Convenio sobre las condiciones
de trabajadores (Hoteles y Restaurantes) 1991, OIT, Art 6).
El problema aquí es que se utiliza la figura de las propinas en el
momento de contratar personal de servicio ya que se establece un salario fijo y
se dice que se complementa con un porcentaje de propinas, esto favorece al
empleador que establece sueldos básicos bajos pero resulta funesto para el
trabajador al cual se le desdibuja la distinción entre salario y propinas. Las
propinas no son un pago que depende del empleador, sin embargo en la práctica
es quien las administra, negocia con ellas a la hora de contratar (aunque la
posibilidad de pactar un salario constituido exclusivamente de propinas está
prohibida en el inc 2° del art. 131 C.S.T) e incluso hay ocasiones en que
recibe directamente un porcentaje del total.
Por otra parte, el sistema de propinas que funciona actualmente beneficia
a los consumidores quienes tienen la opción de darlas o no y de determinar su
cuantía. Se ha detectado que las propinas que aparecen en las facturas con un
valor de un porcentaje sobre el total restringe el margen de decisión del
cliente y es por esta razón que la Superintendencia de industria y Comercio,
mediante la Circular
Externa 0015 del 7 de junio de 2011, prohibió hacerlo sin antes preguntarle al cliente si quiere dar propina
o no. En este
sentido, el proyecto de ley que fue archivado sí resultaba favorable pues
eliminaba la posibilidad de incluir la propina en la factura de compra y dejaba
la decisión en manos del consumidor. (Art 4° Proyecto
de Ley No. 237 de 2008)
Si la propina es voluntaria
y discrecional de los clientes no puede permitirse que un empleador la ofrezca
como parte de la remuneración ya que no es un dinero que controle y que dependa
de su voluntad. Apoyo que las propinas vuelvan al ámbito de decisión del
cliente, también la teoría de que el sistema actual permite abusos que llegan
incluso a desviar la razón de ser de las propinas, ya que nunca deberían llegar a manos del
establecimiento sino de las personas que trabajan en él, y que un cambio es
necesario pues todavía hoy es el empleador quien las controla. Sin embargo dejo
abierta la duda a los consumidores ampliamente defendidos sobre quién defiende
a los trabajadores de los sueldos miserables, los abusos y el oportunismo. El tema no es claro, el abuso es evidente y el esfuerzo legislativo fue
en vano pues actualmente persiste el vacío que ha permitido la remuneración
injusta de los trabajadores de empresas de servicios.
No es una coincidencia
que los primeros en oponerse al proyecto de ley fueran los dueños de establecimientos
de servicios que tienen el dominio de las propinas, pero tampoco se puede
desconocer el miedo de los trabajadores a verse perjudicados en un sistema que
puede resultar aún peor que el existente. Sería importante que el Congreso
retome un tema sin regulación y tenga en cuenta las dos
posiciones del conflicto para que la ley sea capaz de responder a las dos
necesidades: de libertad de los consumidores y trabajo digno para el personal
de establecimientos de servicios.
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