jueves, 1 de marzo de 2012

Propinas, de vuelta al consumidor


Propinas

De vuelta al consumidor

Foto: Catalina Aristizábal 
Una realidad de la cual ahora los colombianos somos testigos cada vez que se nos pregunta “¿desea incluir el servicio en su factura?”.  Las dos caras de la moneda: Las propinas son y deben ser voluntarias en los establecimientos de servicio pero se debe tener en cuenta que la realidad evidencia que el salario del personal que trabaja en estos lugares se complementa con esos pagos que hacen los consumidores.

Por: María Mónica Trespalacios
        Estudiante de Derecho de Octavo semestre

El proyecto de ley que regula las propinas fue archivado después del segundo debate en la Cámara de Representantes y pretendía regular un aspecto controversial pues ante la ausencia de normas, a pesar de las directrices que la Superintendencia de Industria y Comercio ha dado, todavía no es clara la forma en la que deben pedirse, administrarse y repartirse las propinas entre los trabajadores beneficiados. La discusión confronta dos posiciones, la de los trabajadores beneficiados y la de los clientes o consumidores en donde el sistema, hasta hace poco, les restringía la “libertad” que debe existir en un pago que se supone que es voluntario.

Considero necesario liberar al consumidor de las presiones y la coacción con respecto a las propinas que se manifestaba hasta hace poco, a través de un rubro en la factura, pero también de la ignorancia sobre las prácticas de los restaurantes que se benefician de éstas para establecer salarios como si en realidad estuvieran a su cargo.

La figura de las propinas ha resultado problemática pues se ha usado como una forma de complementar los salarios que paga el empleador pero que en realidad está a cargo de terceros que reconocen voluntariamente un dinero por los servicios prestados. Entre la práctica de los restaurantes y la ley existen contradicciones, el artículo 131 del Código Sustantivo del Trabajo establece que las propinas que recibe el trabajador no constituye salario, pues su naturaleza y la de los salarios es claramente distinta. Lo anterior tiene respaldo en la definición de salario del artículo 127 que establece que el salario es todo lo que recibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación directa del servicio, pues está a cargo del empleador su reconocimiento (art 22, 23, 27, 57 C.S.T) y es incompatible con las propinas, definidas por la OIT como el “dinero que el cliente da voluntariamente al trabajador, además del que debe pagar por los servicios recibidos” (C 172. Convenio sobre las condiciones de trabajadores (Hoteles y Restaurantes) 1991, OIT, Art 6).

El problema aquí es que se utiliza la figura de las propinas en el momento de contratar personal de servicio ya que se establece un salario fijo y se dice que se complementa con un porcentaje de propinas, esto favorece al empleador que establece sueldos básicos bajos pero resulta funesto para el trabajador al cual se le desdibuja la distinción entre salario y propinas. Las propinas no son un pago que depende del empleador, sin embargo en la práctica es quien las administra, negocia con ellas a la hora de contratar (aunque la posibilidad de pactar un salario constituido exclusivamente de propinas está prohibida en el inc 2° del art. 131 C.S.T) e incluso hay ocasiones en que recibe directamente un porcentaje del total.

Por otra parte, el sistema de propinas que funciona actualmente beneficia a los consumidores quienes tienen la opción de darlas o no y de determinar su cuantía. Se ha detectado que las propinas que aparecen en las facturas con un valor de un porcentaje sobre el total restringe el margen de decisión del cliente y es por esta razón que la Superintendencia de industria y Comercio, mediante la Circular Externa 0015 del  7 de junio de 2011, prohibió hacerlo sin antes preguntarle al cliente si quiere dar propina o no. En este sentido, el proyecto de ley que fue archivado sí resultaba favorable pues eliminaba la posibilidad de incluir la propina en la factura de compra y dejaba la decisión en manos del consumidor. (Art 4° Proyecto de Ley No. 237 de 2008)

Si la propina es voluntaria y discrecional de los clientes no puede permitirse que un empleador la ofrezca como parte de la remuneración ya que no es un dinero que controle y que dependa de su voluntad. Apoyo que las propinas vuelvan al ámbito de decisión del cliente, también la teoría de que el sistema actual permite abusos que llegan incluso a desviar la razón de ser de las propinas,  ya que nunca deberían llegar a manos del establecimiento sino de las personas que trabajan en él, y que un cambio es necesario pues todavía hoy es el empleador quien las controla. Sin embargo dejo abierta la duda a los consumidores ampliamente defendidos sobre quién defiende a los trabajadores de los sueldos miserables, los abusos y el oportunismo. El tema no es claro, el abuso es evidente y el esfuerzo legislativo fue en vano pues actualmente persiste el vacío que ha permitido la remuneración injusta de los trabajadores de empresas de servicios.

No es una coincidencia que los primeros en oponerse al proyecto de ley fueran los dueños de establecimientos de servicios que tienen el dominio de las propinas, pero tampoco se puede desconocer el miedo de los trabajadores a verse perjudicados en un sistema que puede resultar aún peor que el existente. Sería importante que el Congreso retome un tema sin regulación y tenga en cuenta las dos posiciones del conflicto para que la ley sea capaz de responder a las dos necesidades: de libertad de los consumidores y trabajo digno para el personal de establecimientos de servicios.

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