lunes, 12 de marzo de 2018

Proceso de liquidación judicial: ¿Garantías mobiliarias o garantías laborales?



Por: Juan David Castaño Londoño

En debates con personas muy cercanas a mí, hemos discutido la viabilidad o no de las garantías mobiliarias, no solo en materia económica, en la cual defiendo totalmente la figura, sino también desde una visión social frente a la protección de los créditos laborales de los trabajadores afectados por la liquidación de una sociedad.
Así, el artículo 36 de la ley 50 de 1990 señala que los créditos causados por los trabajadores se entenderán como parte integrante de la primera clase dentro de la prelación de créditos, pero a su vez gozan de “privilegio excluyente”[1] sobre el resto perteneciente a esta clase. Las dinámicas económicas que trajo consigo una nueva Constitución y el movimiento globalizador[2], ha llevado a las sociedades a un crecimiento constante dentro del mercado, situación que muchas veces solo pueden abordar en la misma proporción de dinero con que puedan contar, siendo entonces esta una de las razones que lleva a la creación de la Ley 1676 de 2013.
Las garantías mobiliarias son, por lo tanto, una forma especial de garantía que posibilita a los extremos del negocio jurídico el respaldo de un crédito con un bien especifico elegido previamente[3].  Son muchos los beneficios que esta ley trae, siendo entre ellos la ejecución directa de la garantía, pero a su vez, una facilidad en el acceso al crédito al eliminar los costos de transacción que supone una garantía prendaria tradicional.
El conflicto se desarrolla básicamente entre el principio de protección al trabajo consagrado en el artículo 9 del Código Sustantivo del Trabajo[4] y el crecimiento económico mediante la promoción del acceso al crédito[5].
Es esta contraposición de preceptos la que nos lleva a reflexionar sobre el proteccionismo extremo que se le ha dado al trabajador, desequilibrando totalmente cualquier balanza entre empleador y empleado, llegando a limitar tanto el maniobrar comercial de un empresario que puede causar una desaceleración de su crecimiento hasta incluso su insolvencia. Si bien, el Estado tiene el deber de proteger al trabajador en sus derechos, es también constitucional pensar que el empresario debe tener la oportunidad de arriesgar para conseguir el éxito económico que desea y son las garantías mobiliarias una de esas opciones.
Por otro lado, no debemos olvidar que al trabajador no se le están usurpando sus derechos dentro de la prelación de créditos, toda vez que mantiene su calidad de privilegiado y le serán pagadas sus acreencias hasta concurrencia de los activos posterior a la exclusión de los bienes con garantía mobiliaria, algo fundamental, puesto que aquellos bienes nunca harán parte de la prenda general de los acreedores y por lo tanto, cualquier clase de pretensión sobre los mismos para el pago de acreencias distintas de aquellas para las cuales fueron constituidas son, a todas luces, ilegítimas.
Es así como se señala que las garantías mobiliarias permiten al deudor acceder al dinero que le hace falta para los proyectos empresariales que tenga, que son a su vez una forma de garantizar estabilidad al trabajador y no debería señalarse qué tan excelente medio de financiación deba ser opacado por la necesidad de pensar únicamente en el potencial crédito primario que tendría el trabajador al momento de la liquidación judicial de su empleador, bajo una visión de, que a toda costa, el interés de los trabajadores debe ser protegido por el Estado. Esto, al final, solo provocaría una acentuación mayor de lo que ya sucede en el país, siendola falta de interés de los empresarios en la contratación de personal por las ya muy gravosas condiciones que deben asumir con los mismos.


[1] Ley 50 de 1990. Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones. Diciembre 28 de 1990. DO. N°39.618.
[2] Alfonso Miranda Londoño. Origen y evolución del derecho de la competencia en Colombia. La Ley 155 de 1959 y su legado. Revista de Derecho de la Competencia. Enero-Diciembre 2011. At. 65.
[3] Superintencia de Sociedades. Las Garantías Mobiliarias. Cartillas sobre Garantías Mobiliarias. Septiembre de 2013. At. 1.
[4] Código Sustantivo del Trabajo [CST]. Decreto Ley 2663 de 1950. Artículo 9. Septiembre 9 de 1950.
[5] Ley 1676 de 2013. Por la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías mobiliarias. Agosto 13 de 2013. DO. N°48.888.

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