Por: Juan David Castaño Londoño
En debates con personas muy cercanas a mí,
hemos discutido la viabilidad o no de las garantías mobiliarias, no solo en
materia económica, en la cual defiendo totalmente la figura, sino también desde
una visión social frente a la protección de los créditos laborales de los
trabajadores afectados por la liquidación de una sociedad.
Así, el artículo 36 de la ley 50 de 1990
señala que los créditos causados por los trabajadores se entenderán como parte
integrante de la primera clase dentro de la prelación de créditos, pero a su
vez gozan de “privilegio excluyente”[1]
sobre el resto perteneciente a esta clase. Las dinámicas económicas que trajo
consigo una nueva Constitución y el movimiento globalizador[2],
ha llevado a las sociedades a un crecimiento constante dentro del mercado,
situación que muchas veces solo pueden abordar en la misma proporción de dinero
con que puedan contar, siendo entonces esta una de las razones que lleva a la
creación de la Ley 1676 de 2013.
Las garantías mobiliarias son, por lo
tanto, una forma especial de garantía que posibilita a los extremos del negocio
jurídico el respaldo de un crédito con un bien especifico elegido previamente[3].
Son muchos los beneficios que esta ley
trae, siendo entre ellos la ejecución directa de la garantía, pero a su vez,
una facilidad en el acceso al crédito al eliminar los costos de transacción que
supone una garantía prendaria tradicional.
El conflicto se desarrolla básicamente
entre el principio de protección al trabajo consagrado en el artículo 9 del
Código Sustantivo del Trabajo[4]
y el crecimiento económico mediante la promoción del acceso al crédito[5].
Es esta contraposición de preceptos la que
nos lleva a reflexionar sobre el proteccionismo extremo que se le ha dado al
trabajador, desequilibrando totalmente cualquier balanza entre empleador y
empleado, llegando a limitar tanto el maniobrar comercial de un empresario que
puede causar una desaceleración de su crecimiento hasta incluso su insolvencia.
Si bien, el Estado tiene el deber de proteger al trabajador en sus derechos, es
también constitucional pensar que el empresario debe tener la oportunidad de
arriesgar para conseguir el éxito económico que desea y son las garantías
mobiliarias una de esas opciones.
Por otro lado, no debemos olvidar que al
trabajador no se le están usurpando sus derechos dentro de la prelación de
créditos, toda vez que mantiene su calidad de privilegiado y le serán pagadas sus acreencias hasta concurrencia
de los activos posterior a la exclusión de los bienes con garantía mobiliaria, algo
fundamental, puesto que aquellos bienes nunca harán parte de la prenda general
de los acreedores y por lo tanto, cualquier clase de pretensión sobre los
mismos para el pago de acreencias distintas de aquellas para las cuales fueron
constituidas son, a todas luces, ilegítimas.
Es así como se señala que las garantías
mobiliarias permiten al deudor acceder al dinero que le hace falta para los
proyectos empresariales que tenga, que son a su vez una forma de garantizar
estabilidad al trabajador y no debería señalarse qué tan excelente medio de
financiación deba ser opacado por la necesidad de pensar únicamente en el
potencial crédito primario que tendría el trabajador al momento de la
liquidación judicial de su empleador, bajo una visión de, que a toda costa, el
interés de los trabajadores debe ser protegido por el Estado. Esto, al final,
solo provocaría una acentuación mayor de lo que ya sucede en el país, siendola
falta de interés de los empresarios en la contratación de personal por las ya
muy gravosas condiciones que deben asumir con los mismos.
[1] Ley 50 de 1990. Por la
cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras
disposiciones. Diciembre 28 de 1990. DO. N°39.618.
[2] Alfonso Miranda
Londoño. Origen y evolución del derecho de la competencia en Colombia. La Ley
155 de 1959 y su legado. Revista de Derecho de la Competencia. Enero-Diciembre
2011. At. 65.
[3] Superintencia de
Sociedades. Las Garantías Mobiliarias. Cartillas sobre Garantías Mobiliarias.
Septiembre de 2013. At. 1.
[4] Código Sustantivo del
Trabajo [CST]. Decreto Ley 2663 de 1950. Artículo 9. Septiembre 9 de 1950.
[5] Ley 1676 de 2013. Por
la cual se promueve el acceso al crédito y se dictan normas sobre garantías
mobiliarias. Agosto 13 de 2013. DO. N°48.888.
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