¿Una puerta a la arbitrariedad?
Las polémicas
fotomultas
Autora: Angie Sorey Picón
Desde la óptica jurídica y
ciudadana los fotocomparendos han sido uno de los temas más controvertidos, tanto
por la falta de claridad sobre su imposición, así como respecto de la manera en
que los entes territoriales cedieron la facultad de obtener las pruebas sobre
infracciones de tránsito, cometidas por los ciudadanos, a empresas particulares.
Esto ha conllevado a serias arbitrariedades por parte de dichas empresas.
En el Municipio de
Floridablanca, Santander, la empresa Infracciones Electrónicas de
Floridablanca era la encargada de registrar a los ciudadanos que
estuviesen cometiendo infracciones de tránsito. Sin embargo, como se trataba de
una empresa particular, era necesario que los agentes de tránsito, denominados
“alférez”, firmaran los documentos en donde se imponía la multa, tal y como lo
señaló una resolución de la Secretaría de Tránsito de dicho municipio. En esta
resolución se determinó que para validar las fotomultas, el conductor del vehículo
debía ir acompañado de un agente de tránsito, quien ese mismo día estaba obligado
a hacer la habilitación de las fotodetecciones. En la práctica esto no ocurría.
A raíz de lo anterior, se
presentaron casos en los cuales los agentes de tránsito que no se encontraban
en horas laborales firmaban las fotomultas para su habilitación, debido que al
momento de tomarla, no había ningún alférez presente en el vehículo.
Uno de los casos de mayor
trascendencia mediática, fue el de la agente de tránsito Ruby Yackeline
Bárcenas, conocida coloquialmente como ‘La Piña’. A ella se le imputó el delito
de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, tras la
validación de 725 fotocomparendos, cuando no se encontraba en el ejercicio de
sus funciones.
Imagine el caso de un ladrón
que pretende robarse las 300 tejas de una casa. Cada noche se roba 50 tejas, al
cabo de 6 noches se ha robado la totalidad de las tejas. Si aceptamos la tesis
de la Fiscalía, en nuestro supuesto, el sujeto habría cometido 6 delitos de
hurto. Desde la perspectiva del Derecho Penal, imputar los 6 hurtos desconoce
el principio de non bis in ídem, que
en términos generales, consiste, según la Corte Suprema de Justicia, en que no
es viable investigar, enjuiciar o castigar a una persona más de una ocasión por
el mismo motivo. Así mismo, ignora los avances que ha tenido la dogmática penal
respecto de la figura del delito continuado.
Existe delito continuado,
cuando se presenta una pluralidad de acciones u omisiones, existe una unidad de
lesión jurídica (tipo penal semejante y mismo bien jurídico), hay una unidad de
sujeto pasivo, mismo designio criminal, entre otros elementos. En ese caso, no
es posible hablar de un concurso de delitos, sino de un solo delito.
Otro de los problemas que
surge, es determinar qué personas, en los entes territoriales, facilitaron la
asignación de dichos contratos a los particulares, para que sean llamados a
responder penalmente por las conductas punibles que se logren establecer. Lo
que no puede ocurrir es que nuevamente se impute únicamente a los mandos medios
cuando los grandes beneficiados por dichas irregularidades no asumen ninguna
consecuencia.
El de Floridablanca es uno de
los casos más complejo, pero no es el único que se presenta en el país. En Ciénaga
Magdalena, también se presentaban problemas de esta índole. Sin embargo, la
administración logró celebrar un otrosí para modificar el porcentaje que se les
entregaba a los particulares. En Arjona, Bolívar, la cámara de fotomultas
estaba oculta por un árbol que impedía que los conductores fueran alertados
sobre la reducción de velocidad.
Debido a dichas
arbitrariedades, el Congreso expidió la ley 1843 de 2017. En ella se contempla
que existe una remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta
en operación de dichos sistemas, la cual no podrá superar en ningún caso el 10%
del recaudo. Esta medida no se cumple en la mayoría de las entidades
territoriales, por cuanto los contratos ya firmados con empresas particulares generan
utilidades para estas de un 70%, según lo manifestó el viceministro de
Transporte Andrés Chaves.
Aún con la entrada en vigencia de la ley
en mención, los contratos firmados con anterioridad a la misma, implican que los
particulares sigan obteniendo ganancias extremadamente altas. Por otra parte,
no es posible terminar los contratos ya vigentes, pues de lo contrario, habrá
que pagarles una millonaria indemnización. Entre tanto, está en manos de las
administraciones municipales poner un freno a estos abusos.
Amanecerá y veremos.
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