lunes, 12 de marzo de 2018

Las polémicas fotomultas


¿Una puerta a la arbitrariedad? 

Las polémicas fotomultas



Autora: Angie Sorey Picón

Desde la óptica jurídica y ciudadana los fotocomparendos han sido uno de los temas más controvertidos, tanto por la falta de claridad sobre su imposición, así como respecto de la manera en que los entes territoriales cedieron la facultad de obtener las pruebas sobre infracciones de tránsito, cometidas por los ciudadanos, a empresas particulares. Esto ha conllevado a serias arbitrariedades por parte de dichas empresas.

En el Municipio de Floridablanca, Santander, la empresa Infracciones Electrónicas de Floridablanca era la encargada de registrar a los ciudadanos que estuviesen cometiendo infracciones de tránsito. Sin embargo, como se trataba de una empresa particular, era necesario que los agentes de tránsito, denominados “alférez”, firmaran los documentos en donde se imponía la multa, tal y como lo señaló una resolución de la Secretaría de Tránsito de dicho municipio. En esta resolución se determinó que para validar las fotomultas, el conductor del vehículo debía ir acompañado de un agente de tránsito, quien ese mismo día estaba obligado a hacer la habilitación de las fotodetecciones. En la práctica esto no ocurría.

A raíz de lo anterior, se presentaron casos en los cuales los agentes de tránsito que no se encontraban en horas laborales firmaban las fotomultas para su habilitación, debido que al momento de tomarla, no había ningún alférez presente en el vehículo.

Uno de los casos de mayor trascendencia mediática, fue el de la agente de tránsito Ruby Yackeline Bárcenas, conocida coloquialmente como ‘La Piña’. A ella se le imputó el delito de falsedad ideológica en documento público en concurso homogéneo, tras la validación de 725 fotocomparendos, cuando no se encontraba en el ejercicio de sus funciones.

Imagine el caso de un ladrón que pretende robarse las 300 tejas de una casa. Cada noche se roba 50 tejas, al cabo de 6 noches se ha robado la totalidad de las tejas. Si aceptamos la tesis de la Fiscalía, en nuestro supuesto, el sujeto habría cometido 6 delitos de hurto. Desde la perspectiva del Derecho Penal, imputar los 6 hurtos desconoce el principio de non bis in ídem, que en términos generales, consiste, según la Corte Suprema de Justicia, en que no es viable investigar, enjuiciar o castigar a una persona más de una ocasión por el mismo motivo. Así mismo, ignora los avances que ha tenido la dogmática penal respecto de la figura del delito continuado.

Existe delito continuado, cuando se presenta una pluralidad de acciones u omisiones, existe una unidad de lesión jurídica (tipo penal semejante y mismo bien jurídico), hay una unidad de sujeto pasivo, mismo designio criminal, entre otros elementos. En ese caso, no es posible hablar de un concurso de delitos, sino de un solo delito.

Otro de los problemas que surge, es determinar qué personas, en los entes territoriales, facilitaron la asignación de dichos contratos a los particulares, para que sean llamados a responder penalmente por las conductas punibles que se logren establecer. Lo que no puede ocurrir es que nuevamente se impute únicamente a los mandos medios cuando los grandes beneficiados por dichas irregularidades no asumen ninguna consecuencia.

El de Floridablanca es uno de los casos más complejo, pero no es el único que se presenta en el país. En Ciénaga Magdalena, también se presentaban problemas de esta índole. Sin embargo, la administración logró celebrar un otrosí para modificar el porcentaje que se les entregaba a los particulares. En Arjona, Bolívar, la cámara de fotomultas estaba oculta por un árbol que impedía que los conductores fueran alertados sobre la reducción de velocidad. 

Debido a dichas arbitrariedades, el Congreso expidió la ley 1843 de 2017. En ella se contempla que existe una remuneración a la inversión privada para la instalación y puesta en operación de dichos sistemas, la cual no podrá superar en ningún caso el 10% del recaudo. Esta medida no se cumple en la mayoría de las entidades territoriales, por cuanto los contratos ya firmados con empresas particulares generan utilidades para estas de un 70%, según lo manifestó el viceministro de Transporte Andrés Chaves.
Aún con la entrada en vigencia de la ley en mención, los contratos firmados con anterioridad a la misma, implican que los particulares sigan obteniendo ganancias extremadamente altas. Por otra parte, no es posible terminar los contratos ya vigentes, pues de lo contrario, habrá que pagarles una millonaria indemnización. Entre tanto, está en manos de las administraciones municipales poner un freno a estos abusos.

Amanecerá y veremos.




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