sábado, 4 de marzo de 2017


Licencia de maternidad es licencia de familia


La extensión en el beneficio para madres de familia busca proteger la infancia digna de los niños. Sin duda una medida que beneficia a todos.  




Por: Laura Cristina Farías Arcila  

Empezamos este año causando polémica y estrenando beneficioel presidente Juan Manuel Santos, en desarrollo de las políticas de protección a la familia y sobre todo a la infancia, que constitucionalmente orientan el Estado, sancionó la nueva ley de maternidad, Ley 1822 del 4 de enero de 2017, que como en su mismo texto se explica, busca incentivar la adecuada atención y cuidado de la primera infancia. Esta ley modifica los artículos 236 y 239 del Código Sustantivo del Trabajo, pues amplía el tiempo de la licencia de maternidad, de 14 a 18 semanas, a las mujeres trabajadores que se encuentren en estado de embarazo y entren en faceta de parto, o para las madres adoptantes de niños o niñas menores de 7 años. 
De acuerdo con el contenido, es obligatorio para todas las madres cesar labores con mínimo (1) una semana anterior a la fecha probable del parto, debidamente acreditada por un especialista, contemplando la posibilidad de que por razones médicas sea necesario, el producir el cese con dos semanas de anterioridad. En cualquier caso, el artículo 2 de la ley en mención dictamina que la madre tendrá ahora el derecho de permanecer en casa por un periodo igual a 16 semanas después del parto. Sin embargo, para aquellas madres que por cualquier motivo médico no puedan disponer del tiempo previo a la fecha prevista originalmente para el parto, la ley consagra el derecho de disfrutar la totalidad de 18 semanas que le sigan a la fecha en del nacimiento 
En extenso, el nuevo artículo 239 del Código Sustantivo del Trabajo, quedó así: "Artículo 239. Prohibición de despido. 1. Ninguna trabajadora podrá ser despedida por motivo dé embarazo o lactancia sin la autorización previa del Ministerio de Trabajo que avale una justa causa. 2. Se presume el despido efectuado por motivo de embarazo o lactancia, cuando este haya tenido lugar dentro del período de embarazo y/o dentro de los tres meses posteriores al parto. 3. Las trabajadoras que trata el numeral uno (1) de este artículo, que sean despedidas sin autorización de las autoridades competentes, tendrán derecho al pago adicional de una indemnización igual a sesenta días (60) días de trabajo, fuera de las indemnizaciones y prestaciones a que hubiere lugar de acuerdo con su contrato de trabajo. 4. En el caso de la mujer trabajadora que por alguna razón excepcional no disfrute de la semana preparto obligatoria, y/o de algunas de las diecisiete (17) semanas de descanso, tendrá derecho al pago de las semanas que no gozó de licencia. En caso de parto múltiple tendrá el derecho al pago de dos (2) semanas . adicionales y, en caso de que el hijo sea prematuro, al pago de la diferencia de tiempo entre la fecha del alumbramiento y el nacimiento a término". 
A pesar de que la nueva disposición legislativa fue muy criticada, la Corte Constitucional acalló las quejas de los empleadores cuando recordó a la sociedad la obligación primaria que tiene el Estado de proteger a la mujer embarazada y lactante, por ser esta considerada posible frente de discriminación por su estado de maternidad, pero más que eso por ser la mujer quien es fuente de vida. En palabras de la Corte (Sentencia T 092 de 2016)el valor que tiene la vida en nuestro ordenamiento constitucional impone el deber al Estado de proteger no solo a la mujer como gestadora de vida, sino también al naciturus y al que acaba de nacer; y (iv) la protección a la madre embarazada o en periodo de lactancia garantiza además la salvaguarda de la familia como institución base de la sociedad. 
Con el mismo sustento, la Corte mantuvo la protección equitativa por el mismo periodo de tiempo a todos los padres biológicos o adoptantes de quienes consta que no tienen cónyuge ni compañero permanente, como había sido dispuesto desde el año 2003, vía sentencia. 

El ejemplo que esta nueva ley deja en sociedad es innegable: un giro completo que busca una efectiva y real protección de los niños y niñas desde la primera infancia. Sin duda, a pesar de que no faltan los críticos que se oponen a estas medidas, el positivo resultado que se espera lograr a largo plazo, de promover núcleos estables y seguros, será mucho más beneficioso que perjudicial.  
 

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