miércoles, 18 de noviembre de 2015

Opinión: ¿Un latigazo por violar un niño? ¿Es justo?

Consideraciones sobre la justicia de tribunales indígenas
  
La jurisdicción especial de los pueblos indígenas, ha propiciado que quienes vulneren derechos de los niños obtengan penas inferiores a las que la ley ordena, y la corte lo respalda. ¿Es esto admisible en el orden constitucional?

Por Diana Camila Gaitán Hemelberg
Cuarto semestre

“Si la justicia existe, tiene que ser para todos;
nadie puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”
Paul Auster.

Cada día el número de violaciones a los niños indígenas va aumentando, muchos pensarían que son abusos que la mayoría comete contra estos grupos; sorprendentemente no es así, son los mismos indígenas los que agreden a sus niños, y al parecer la Corte Constitucional dejó de protegerlos.

Los indígenas han sido sujetos de una especial protección por parte del Estado; Éste les respeta su autonomía, cultura, e incluso les permite manejar su propia legislación. En principio todas estas garantías que se les conceden materializan el espíritu constitucional. Sin embargo, en varios casos el respeto a la autonomía indígena ha traído como consecuencia la violación de otros mandatos constitucionales, especialmente el que nos dice que los derechos de los niños están por encima de todos los demás.

En los últimos años muchos casos de violaciones infantiles llegaron a manos del Consejo Superior de la Judicatura. Son casos tan atroces como violaciones por parte de los padrastros,  y otras que terminan en embarazo y en transmisiones de ETS. En este tipo de casos, el Consejo decidió proteger el derecho de los niños por encima del derecho que tienen los indígenas de juzgar a los suyos en virtud de su jurisdicción, por esto determinó que los violadores debían ser juzgados por la justicia ordinaria. Hasta este punto todo marchaba bien; el problema surge cuando los violadores interponen acciones de tutela pidiendo que se les permita ser juzgados en “tribunales indígenas”. Cuando los expedientes de tutela llegaron a la Corte Constitucional para ser revisados, en la mayoría de los casos, la decisión del Consejo Superior fue reemplazada por una nueva de la Corte, la cual decidió amparar la autonomía indígena.

Es tarea de la Corte Constitucional proteger los principios que cobija la Constitución del 91., precisamente por esto es que la protección a los niños debe ser un pilar en las decisiones de este órgano. No puede haber derecho que merezca mayor protección que este, sencillamente porque así está consagrado en nuestra Carta Política. Como mencionamos anteriormente, la decisión de la Corte violó este principio Constitucional. Es muy difícil entender por qué un violador de niños no puede ser juzgado por la justicia ordinaria y recibir al menos 3 años de cárcel, pero sí se hace merecedor de ser juzgado por su comunidad. Cabe resaltar que en algunas comunidades la violación es totalmente legal, y en otras el castigo puede ser un latigazo. Es curioso ver que la Corte, que es guardiana de la Constitución, mande a unos Colombianos a que sean juzgados con leyes que consagran penas totalmente inconstitucionales, y que legalizan conductas que en nuestro ordenamiento son punibles y merecedoras de pena privativa de la libertad.


Como mencionamos al principio, Colombia es un país con pluralidad de naciones, y aunque sea legítimo otorgar libertades y autonomía a ciertas etnias, nunca hay que perder de vista que todos poseemos la misma nacionalidad, y que por esto tenemos el derecho y la obligación de regirnos bajo las mismas normas. Si los indígenas quieren protección estatal entonces también deben ceder un poco y adaptarse al menos a los principios generales del Estado, como lo es el respeto a la dignidad humana.  Por otro lado, la Corte no puede dejar proteger bienes jurídicos intocables, para proteger a sujetos que para el derecho son criminales. Además, este tipo de decisiones violan el derecho a la igualdad que tenemos el resto de los colombianos, es decir, si un miembro de un movimiento cualquiera decide matar a alguien porque así lo dice su cultura entonces ¿no merece que sobre él recaiga el peso de la ley? Es claro que sí.  Por lo tanto, si a los demás colombianos nos aplica la ley penal vigente, entonces a los indígenas, que también son colombianos, se les debe juzgar en las mismas condiciones y con las mismas garantías.

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