Consideraciones
sobre la justicia de tribunales indígenas
La jurisdicción especial de los pueblos indígenas, ha
propiciado que quienes vulneren derechos de los niños obtengan penas inferiores
a las que la ley ordena, y la corte lo respalda. ¿Es esto admisible en el orden
constitucional?
Por
Diana Camila Gaitán Hemelberg
Cuarto
semestre
“Si
la justicia existe, tiene que ser para todos;
nadie
puede quedar excluido, de lo contrario ya no sería justicia”
Paul
Auster.
Cada día el número de violaciones a los
niños indígenas va aumentando, muchos pensarían que son abusos que la mayoría
comete contra estos grupos; sorprendentemente no es así, son los mismos
indígenas los que agreden a sus niños, y al parecer la Corte Constitucional
dejó de protegerlos.
Los indígenas han sido sujetos de una
especial protección por parte del Estado; Éste les respeta su autonomía,
cultura, e incluso les permite manejar su propia legislación. En principio
todas estas garantías que se les conceden materializan el espíritu
constitucional. Sin embargo, en varios casos el respeto a la autonomía indígena
ha traído como consecuencia la violación de otros mandatos constitucionales,
especialmente el que nos dice que los derechos de los niños están por encima de
todos los demás.
En los últimos años muchos casos de
violaciones infantiles llegaron a manos del Consejo Superior de la Judicatura. Son
casos tan atroces como violaciones por parte de los padrastros, y otras que terminan en embarazo y en
transmisiones de ETS. En este tipo de casos, el Consejo decidió proteger el
derecho de los niños por encima del derecho que tienen los indígenas de juzgar
a los suyos en virtud de su jurisdicción, por esto determinó que los violadores
debían ser juzgados por la justicia ordinaria. Hasta este punto todo marchaba
bien; el problema surge cuando los violadores interponen acciones de tutela
pidiendo que se les permita ser juzgados en “tribunales indígenas”. Cuando los
expedientes de tutela llegaron a la Corte Constitucional para ser revisados, en
la mayoría de los casos, la decisión del Consejo Superior fue reemplazada por
una nueva de la Corte, la cual decidió amparar la autonomía indígena.
Es tarea de la Corte Constitucional
proteger los principios que cobija la Constitución del 91., precisamente por
esto es que la protección a los niños debe ser un pilar en las decisiones de
este órgano. No puede haber derecho que merezca mayor protección que este,
sencillamente porque así está consagrado en nuestra Carta Política. Como
mencionamos anteriormente, la decisión de la Corte violó este principio
Constitucional. Es muy difícil entender por qué un violador de niños no puede
ser juzgado por la justicia ordinaria y recibir al menos 3 años de cárcel, pero
sí se hace merecedor de ser juzgado por su comunidad. Cabe resaltar que en
algunas comunidades la violación es totalmente legal, y en otras el castigo
puede ser un latigazo. Es curioso ver que la Corte, que es guardiana de la
Constitución, mande a unos Colombianos a que sean juzgados con leyes que consagran
penas totalmente inconstitucionales, y que legalizan conductas que en nuestro
ordenamiento son punibles y merecedoras de pena privativa de la libertad.
Como mencionamos al principio, Colombia
es un país con pluralidad de naciones, y aunque sea legítimo otorgar libertades
y autonomía a ciertas etnias, nunca hay que perder de vista que todos poseemos
la misma nacionalidad, y que por esto tenemos el derecho y la obligación de
regirnos bajo las mismas normas. Si los indígenas quieren protección estatal
entonces también deben ceder un poco y adaptarse al menos a los principios
generales del Estado, como lo es el respeto a la dignidad humana. Por otro lado, la Corte no puede dejar
proteger bienes jurídicos intocables, para proteger a sujetos que para el
derecho son criminales. Además, este tipo de decisiones violan el derecho a la
igualdad que tenemos el resto de los colombianos, es decir, si un miembro de un
movimiento cualquiera decide matar a alguien porque así lo dice su cultura
entonces ¿no merece que sobre él recaiga el peso de la ley? Es claro que
sí. Por lo tanto, si a los demás
colombianos nos aplica la ley penal vigente, entonces a los indígenas, que
también son colombianos, se les debe juzgar en las mismas condiciones y con las
mismas garantías.
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