Foto: Carlos Prieto-Dirección de Comunicaciones de la PUJ
El profesor Matthias Herdegen visitó la Facultad en los últimos
días; FORO JAVERIANO tuvo la oportunidad de conversar sobre su conferencia del
impacto del derecho internacional en el orden constitucional.
Autores: Stephanie Yepes
Gutermilch y Juan Manuel Suárez Murillo
FORO
JAVERIANO: ¿Actualmente, las tendencias en derecho internacional público y
derecho constitucional se inclinan más hacia una teoría monista o hacia una
teoría dualista?
Existen
ciertos cambios en la relación que existe entre el derecho internacional por un
lado y el derecho nacional por el otro. Hasta hoy en día la posición que
prevalece es lo que se llama dualismo, que asume que el derecho nacional e
internacional son dos cuerpos de normas distintas cada uno con su propia
existencia, con sus propias reglas de formación de normas y cada uno con sus
propias bases de legitimidad. Sin embargo, podemos decir que hoy en día está
avanzando más y más, lo que yo llamaría un dualismo con diferencia frente al
derecho internacional. Es decir, se mantiene ese régimen dualista que implica
que las reglas de del derecho internacional se aplican en el contexto interno
de los Estados en el grado y solamente en el grado que el derecho nacional
reconoce e incorpora al DIP. Ejemplo de ese modelo dualista con diferencia
fremte al DIP es la Constitución del 91, que reconoce las reglas del derecho
internacional que declara que los acuerdos sobre DDHH inspirarán la
interpretación y aplicación de los derechos fundamentales. Por ende cualquier
juez colombiano aplicarán los derechos humanos a la luz de los tratados. Estas
normas tienen un rango casi constitucional.
La jurisprudencia colombiana ha reconocido que ciertas reglas de la costumbre internacional, tales como ius cogens y el DIH, hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad. Esta situación se puede comparar con el modelo alemán que otorga particular respeto a los derechos humanos inalienables e imprescriptibles como fundamento de la paz internacional y como fundamento de la comunidad internacional. Incorpora las reglas perentorias de Derecho Internacional y les otorga un rango por encima de la legislación federal. También, la interpretación del Derecho Alemán se inspira en la Convención Europea de DDHH, que es una especie de modelo para acuerdos regionales que protegen los derechos humanos y que también sirvió como modelo para la Convención Americana de DDHH.
Entonces, similarmente como para el caso colombiano, podemos afirmar que en Alemania los derechos humanos tienen un rango constitucional en el caso que se trata del ius cogens, como la prohibición de la tortura, la prohibición del genocidio, la prohibición de la limpieza étnica, hacen parte de la normatividad constitucional y que las demás normas de la Constitución se inspiran por la Convención Europea de DDHH y por ende tienen una posición y un impacto casi constitucional. Esto es lo que quiero decir cuando me refiero a un dualismo diferente frente al derecho internacional. Hay otras tendencias hacia lo que se puede llamar una especie de monismo, en el sentido que el mismo derecho internacional en ciertos casos limitados y específicos, se otorga efectos inmediatos en el derecho nacional.
FORO JAVERIANO: ¿Qué tan viable es que exista una misma carta constitucional para la UE? ¿Qué tan legítimo es que la creación de una carta fundamental para todos los ciudadanos que no han entregado su consentimiento para un cambio constitucional tan fuerte?
La Unión Europea tiene un carácter muy
especial, que la hace muy diferente de las demás organizaciones internacionales
y la asemeja en ciertos rasgos a un Estado. Podemos decir que la Unión Europea
en el jardín zoológico de organizaciones internacionales es un animal muy
extraño, es como un unicornio. Esta organización tiene su base en tratados
internacionales, las cuales han sido modificados en sus competencias que se han
ampliado con el fin de sustituir el poder del Estado nacional.
La Unión Europea puede legislar y afectar directamente derechos y obligaciones del ciudadano; la Comisión Europea de Derechos Humanos toma decisiones con efecto inmediato frente a diferentes sujetos. Los países de la zona euro han entregado competencias monetarias a la Unión Monetaria al Banco Europeo Central. Se puede decir que en cierta perspectiva la Unión Europea, sí se acercó y se asimiló a un Estado, porque tiene poderes y desde la perspectiva internacional se pueden asimilar a un Estado. La Corte Europea de Justicia establece que el derecho europeo constituye un orden jurídico autónomo con su propia base constitucional que son los tratados europeos.
Hace algunos años se negoció el llamado tratado constitucional, que buscaba crear una Constitución para la Unión Europea. Era un intento muy ambicioso de establecer una Constitución que se base en acuerdos internacionales. El término de Constitución asimiló -desde la perspectiva de muchos ciudadanos- a la Unión Europea con un Estado porque la Constitución es solo de los Estados. Este tratado fue rechazado por muchos Estados por ser demasiado ambiciosos y que los ciudadanos todavía no están dispuestos a aceptar a la Unión Europea como una entidad casi estatal con su propia Constitución. Estos temores se fundamentan en la lejanía del poder central y en la lejanía del lugar de toma de decisiones. Este tratado se cayó por el rechazo de muchos Estados. Se creó a partir de este rechazo una versión modificada llamada Tratado de Lisboa que integra la mayoría de los cambios y esencia del tratado constitucional pero no se llama tratado constitucional.
Sin embargo si tenemos una especie de orden constitucional europeo, donde tenemos una Carta de Derechos Humanos Fundamentales con los demás tratados que dan orden a la Unión Europea como bases constitucionales. Hay que tener mucho cuidado con este tipo de intentos que buscan aumentar las competencias de la Unión Europea.
FORO JAVERIANO: ¿Cómo puede conciliarse el principio de soberanía de los Estados y las decisiones de Cortes y organizaciones internacionales que afecten directamente a los Estados?
El concepto de la soberanía de los
Estados es uno de los principios básicos del Derecho Internacional ha sufrido
un gran cambio en los últimos años. Anteriormente le otorgaba al Estado un
poder y un dominio absoluto en cuanto a sus poderes y competencias que se
refieren a su territorio y ciudadanos. Esta idea cambio con la Carta de las
Naciones Unidas, hoy en día se puede decir que la soberanía nacional se
encuentra mucho más condicionada por límites inherentes a los modelos de los
Estados resultantes de la costumbre internacional y más aún de las obligaciones
que los Estados de su propia voluntad aceptaron cuando ratificaron y accedieron
a tratados internacionales. La libre y voluntaria aceptación de este tipo de
regímenes convencionales son emanación de la soberanía nacional por provenir de
su consentimiento. El viejo concepto de la soberanía nacional ahora es mucho
más abierto por la integración de los Estados a la comunidad internacional.
La jurisprudencia colombiana ha reconocido que ciertas reglas de la costumbre internacional, tales como ius cogens y el DIH, hacen parte del llamado bloque de constitucionalidad. Esta situación se puede comparar con el modelo alemán que otorga particular respeto a los derechos humanos inalienables e imprescriptibles como fundamento de la paz internacional y como fundamento de la comunidad internacional. Incorpora las reglas perentorias de Derecho Internacional y les otorga un rango por encima de la legislación federal. También, la interpretación del Derecho Alemán se inspira en la Convención Europea de DDHH, que es una especie de modelo para acuerdos regionales que protegen los derechos humanos y que también sirvió como modelo para la Convención Americana de DDHH.
Entonces, similarmente como para el caso colombiano, podemos afirmar que en Alemania los derechos humanos tienen un rango constitucional en el caso que se trata del ius cogens, como la prohibición de la tortura, la prohibición del genocidio, la prohibición de la limpieza étnica, hacen parte de la normatividad constitucional y que las demás normas de la Constitución se inspiran por la Convención Europea de DDHH y por ende tienen una posición y un impacto casi constitucional. Esto es lo que quiero decir cuando me refiero a un dualismo diferente frente al derecho internacional. Hay otras tendencias hacia lo que se puede llamar una especie de monismo, en el sentido que el mismo derecho internacional en ciertos casos limitados y específicos, se otorga efectos inmediatos en el derecho nacional.
FORO JAVERIANO: ¿Qué tan viable es que exista una misma carta constitucional para la UE? ¿Qué tan legítimo es que la creación de una carta fundamental para todos los ciudadanos que no han entregado su consentimiento para un cambio constitucional tan fuerte?
La Unión Europea puede legislar y afectar directamente derechos y obligaciones del ciudadano; la Comisión Europea de Derechos Humanos toma decisiones con efecto inmediato frente a diferentes sujetos. Los países de la zona euro han entregado competencias monetarias a la Unión Monetaria al Banco Europeo Central. Se puede decir que en cierta perspectiva la Unión Europea, sí se acercó y se asimiló a un Estado, porque tiene poderes y desde la perspectiva internacional se pueden asimilar a un Estado. La Corte Europea de Justicia establece que el derecho europeo constituye un orden jurídico autónomo con su propia base constitucional que son los tratados europeos.
Hace algunos años se negoció el llamado tratado constitucional, que buscaba crear una Constitución para la Unión Europea. Era un intento muy ambicioso de establecer una Constitución que se base en acuerdos internacionales. El término de Constitución asimiló -desde la perspectiva de muchos ciudadanos- a la Unión Europea con un Estado porque la Constitución es solo de los Estados. Este tratado fue rechazado por muchos Estados por ser demasiado ambiciosos y que los ciudadanos todavía no están dispuestos a aceptar a la Unión Europea como una entidad casi estatal con su propia Constitución. Estos temores se fundamentan en la lejanía del poder central y en la lejanía del lugar de toma de decisiones. Este tratado se cayó por el rechazo de muchos Estados. Se creó a partir de este rechazo una versión modificada llamada Tratado de Lisboa que integra la mayoría de los cambios y esencia del tratado constitucional pero no se llama tratado constitucional.
Sin embargo si tenemos una especie de orden constitucional europeo, donde tenemos una Carta de Derechos Humanos Fundamentales con los demás tratados que dan orden a la Unión Europea como bases constitucionales. Hay que tener mucho cuidado con este tipo de intentos que buscan aumentar las competencias de la Unión Europea.
FORO JAVERIANO: ¿Cómo puede conciliarse el principio de soberanía de los Estados y las decisiones de Cortes y organizaciones internacionales que afecten directamente a los Estados?
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