miércoles, 17 de agosto de 2011

A favor de la "Ley LLeras"




Los Derechos de autor en Internet

Este proyecto de ley busca armonizar razonablemente la libertad de expresión, de información, el derecho a la intimidad y el derecho de autor, derechos todos reconocidos constitucionalmente y busca crear un marco de seguridad jurídica para las industrias intermediarias de las transmisiones digitales.

Por: Juan Carlos Monroy
Director General, Dirección Nacional de Derecho de Autor


El fenómeno de la desmaterialización de los soportes de las obras y prestaciones protegidas por el derecho de autor y los derechos conexos, y la posibilidad de que el público pueda disfrutarlas a través de Internet, plantea el reto de desarrollar un mercado legal de los bienes culturales en Internet, para lo cual se requieren mecanismos ágiles y efectivos que aseguren la observancia del derecho de autor y los derechos conexos, frente a la masiva publicación, descarga e intercambio de las obras y prestaciones.

Por iniciativa del Gobierno de Colombia, el pasado 4 de mayo de 2011 se presentó al Congreso de la República el Proyecto de Ley “Por el cual se regula la responsabilidad por las infracciones al derecho de autor y los derechos conexos en Internet”, el cual fue radicado por el Ministro de Interior y de Justicia Germán Vargas Lleras como un necesario aporte a un marco jurídico que permita desarrollar una oferta y consumo legal de los bienes culturales en Internet, y procure a los autores, artistas y a las industrias de la cultura y el entretenimiento los medios efectivos para hacer cesar las infracciones a sus derechos que tienen por escenario a las redes informáticas.

Antecedentes del Proyecto de Ley

Diversas iniciativas legislativas se han promovido en varios países para fortalecer los mecanismos de observancia de derechos en el entorno digital. Creemos que los países en desarrollo no pueden ser ajenos a la necesidad de dar una protección efectiva a los titulares de derecho de autor y conexos frente a la masiva infracción de tales derechos en Internet. En efecto, si bien cualquier país se beneficia indudablemente por el acceso de su población a los bienes culturales a través de Internet, los países en desarrollo necesitan desarrollar sus propias industrias de la cultura y del entretenimiento que puedan generar fuentes de empleo y riqueza para sus economías y que les permitan aprovechar en su beneficio la existencia de un sistema de propiedad intelectual.

En Colombia, el Proyecto de Ley mencionado obedece a un lineamiento de política pública señalado desde el año 2008, y recogido por el Plan Nacional de Desarrollo adoptado por el Gobierno Nacional, en donde se formulan diversas líneas de acción en materia del derecho de autor y los derechos conexos, a saber:

• Actualizar la normatividad existente en materia de derecho de autor y derechos conexos para adecuarla a los retos del uso de las obras y producciones protegidas en el entorno digital;

• Asegurar una efectiva observancia de las normas y tratados internacionales vinculantes para el país en esta materia, lo que significa una lucha frontal contra el flagelo de la piratería y demás infracciones a estos derechos;

• Ejercer una inspección y vigilancia sobre las sociedades de gestión colectiva de derecho de autor y derechos, en procura de garantizar su eficiencia y transparencia;

• Promover condiciones que incentiven las industrias basadas en el derecho de autor, y el emprendimiento por parte de autores y artistas que puedan desarrollar proyectos productivos a partir de sus creaciones y talento;

• Generar en la opinión pública, y entre los consumidores de los bienes culturales, una conciencia de respeto hacia el derecho de autor y la importancia de valorar el trabajo de los creadores, los cuales son vulnerados con la oferta y consumo de productos piratas.

Principales características

En el marco de unas causales de exoneración de responsabilidad de los proveedores de servicios en Internet, se consagra un mecanismo extrajudicial o de autorregulación para la detección y retiro de contenidos infractores (equivalente al “notice & take down”), y que consiste en la posibilidad de que el titular de derecho de autor remita una comunicación escrita informando sobre un acto presuntamente infractor al proveedor de servicios de almacenamiento a petición del usuario al prestador del servicio de búsqueda o referencia, solicitando el retiro o inhabilitación del contenido infractor.

El proveedor de servicios de Internet es libre de aceptar o no la medida solicitada. Si lo hace, se beneficia al exonerarse de cualquier responsabilidad por la infracción que haya cometido su usuario en contra del derecho de autor. Si no lo hace, el titular del derecho de autor podrá acudir a la jurisdicción a solicitar una medida cautelar y/o demandar en un proceso de conocimiento el retiro o inhabilitación del material infractor.

El proveedor del contenido, debe ser notificado por el prestador de servicios de Internet de su decisión de retirar o inhabilitar el acceso a dicho contenido. Como garantía de su derecho de defensa y demás derechos involucrados en la libertad de publicar y difundir información, dicho proveedor del contenido puede remitir al proveedor de servicios una solicitud de restablecimiento en donde puede argumentar y demostrar cualquier motivo por el cual el acceso al contenido debe ser restaurado. Una vez recibida la solicitud de restablecimiento, el prestador de servicios deberá decidir sobre la misma.

La naturaleza de este mecanismo, y su verdadera razón de ser, es la de constituir un mecanismo contractual en donde el proveedor de servicios, en previsión de una condición resolutoria por incumplimiento de dicho usuario a los términos y condiciones del servicio, se reserva el derecho de bloquear o inhabilitar contenidos cuando un tercero (el titular de derecho de autor o su representante) le informa acerca de una supuesta infracción a sus derechos. Esta condición resolutoria procede previa información y consentimiento del usuario. El proyecto además contempla la posibilidad de promover medidas cautelares de carácter judicial, en las que –previo pago de una caución- el Juez pueda ordenar el retiro o inhabilitación de un contenido publicado en Internet, o la suspensión de la conexión de un usuario

Se añade un nuevo tipo penal en el que se sanciona la conducta de poner a disposición a través de una red informática accesible al público, a efectos de comercialización, una obra de carácter literario o artístico o una prestación protegida por los derechos conexos, obras cinematográficas, fonogramas, videogramas, programas de ordenador, obras fotográficas, entre otras, o venda u ofrezca reproducciones de las mismas en formato digital a través de las redes mencionadas. La pena correspondiente a este delito es de prisión de de 4 a 8 años y multa por el valor de 26 a 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Discusiones durante el trámite legislativo

Diversas discusiones se han presentado a partir de la radicación de este proyecto de Ley, fundamentalmente encaminadas a la compatibilidad del mecanismo de detección y retiro de contenidos con los derechos constitucionales a la libre expresión, al debido proceso, a la presunción de inocencia y a la intimidad y protección de datos personales,

Al respecto hemos venido sosteniendo como el proyecto de ley es compatible con los postulados de no injerencia o neutralidad sobre los contenidos que circulan en Internet. En efecto, se consagra la inexistencia de una obligación general de supervisión, en virtud del cual los prestadores de servicios de Internet no tendrán la obligación de supervisar los datos que transmitan, almacenen o refieran, ni la obligación de realizar búsquedas activas de hechos o circunstancias que indiquen actividades ilícitas. La única posibilidad que los prestadores de servicios en Internet asumen injerencia en el contenido de las transmisiones digitales es porque un juez competente así lo ordene. La exigencia de esta orden judicial es plena garantía del respeto al derecho a la intimidad y la protección y reserva de datos personales, así es como los proveedores de servicios en Internet sólo podrán entregar a los titulares de derechos de autor la información que permita identificar al supuesto infractor, cuando medie una orden judicial.

En cuanto al acceso a la información que identifica al infractor, el titular de derecho de autor que detecta que su obra ha sido publicada en la red sin su autorización, tiene derecho a demandar por la infracción a su derecho. No obstante, sin la información que reposa en manos del proveedor de servicios en Internet es imposible conocer la identidad, domicilio y demás datos de contacto del supuesto infractor, de manera que habrá de solicitarse a un Juez que ordene la entrega de dicha información, decisión que el operador de justicia habrá de tomar con pleno cumplimiento de las garantías procesales y derechos fundamentales.

El procedimiento de detección y retiro de contenidos ilegalmente publicados en Internet, contiene diversos contrapesos o garantías que operan a favor del usuario que publica contenidos, así:

• La posibilidad de retirar o bloquear contenidos infractores del derecho de autor habrá de ser previamente informada al usuario del servicio y aceptada por éste, dentro del contrato respecto o en las condiciones y términos de uso;

• El retiro o bloqueo de contenidos reclamados como infractores no es una obligación para el proveedor de servicios, sino una opción a la que podrá acudir cuando –en su criterio- deba exonerarse de responsabilidad ante una eventual infracción de derecho de autor;

• El usuario que publicó el contenido supuestamente infractor, cuenta con la posibilidad de solicitar su restablecimiento ante el mismo proveedor de servicios en Internet;

• La posibilidad de que se formulen notificaciones o denuncias infundadas ante el proveedor de servicios, está contemplada y acarrea la obligación de indemnizar los daños causados a cualquier parte interesada.

La libertad de expresión, de información y el derecho a la intimidad son derechos fundamentales en cuya defensa está comprometido el Estado colombiano. No obstante, el derecho de autor también es un derecho reconocido constitucionalmente al tiempo que la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948 eleva este derecho a tal categoría cuando dispone que “Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones científicas, literarias o artísticas de que sea autora.” En conclusión, el proyecto de ley busca armonizar y hacer coexistir razonablemente unos y otros derechos, y crea un marco de seguridad jurídica para las industrias intermediarias de las transmisiones digitales.
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Entrevista a Roy Barreras Montealegre

Senador Coordinador Ponente de la Ley de Derechos de Autor

Por: Santiago García Jaramillo

Foro Javeriano:¿Existe censura con la ley de Derechos de Autor?
Roy Barreras
: No. Por supuesto que no, como hemos explicado, la ponencia corrigió los malestares que generaba el texto original que presentó el ministerio del interior. En el primer texto el artículo Segundo que podía interpretarse como una sanción penal para los usuarios de Internet quedó completamente eliminado.


F.J. ¿En qué estado se encuentra la ponencia que se discutirá?
R. B.
La nueva versión es una ley de derechos de los autores pero también de los usuarios, no penaliza ni a los estudiantes, ni a los profesores, ni a las amas de casa, ni a los que bajen música, ni a ningún usuario de internet, ni a los periodistas, antes privilegia la libertad de información y la libertad de formación de medios de comunicación como los blogs.

F.J. De acuerdo a lo que usted menciona, ¿a quién castiga entonces esta ley?
R.B.
Lo que sí castiga y persigue es la piratería, a los que abusando de Internet se roban las ideas ajenas. Porque también hay que proteger a los colombianos que le entregan su vida a un esfuerzo creativo, como a una película, a un libro, a una música cualquiera, a una canción, o a un CD y terminan siendo robados por los piratas. Para eso es la ley.

F.J. Algunos usuarios de redes sociales, han sido muy críticos con usted como ponente y con la iniciativa por la supuesta falta de concertación con los usuarios, ¿qué les diría?
R. B.
Con la franqueza que me caracteriza tengo que decir que mienten. En los proyectos de ley, para información de los lectores, antes del primer debate no se hace generalmente ninguna audiencia pública y eventualmente se hace una. Nosotros hicimos cinco en lugar de una, inclusive, tuvimos que buscar salones para hacer sesiones extraordinarias y escuchar allí a todo el que quiso opinar, sobretodo a los usuarios, pero también a los autores.

F.J. ¿Qué resultados quedan de estas audiencias?
R.B.
Se recogieron tantas observaciones interesantes que de los 19 artículos modificamos 14 por sugerencia de los usuarios y se eliminó uno: el artículo Segundo.

F.J. ¿Cuál es entonces el balance de la ponencia luego de esta discusión ciudadana?
R.B.
Es una ponencia bastante buena, hay cinco o seis meses más para discutir en los siguientes tres debates y hacer una buena ley pero aprovecho para decir que bienvenidas todas las opiniones, habrá nuevas audiencias públicas, habrá nuevos espacios para opinar, habrá toda las oportunidades para que los usuarios de Internet conozcan la ley.

F.J. ¿no es esta una ley que atenta contra la libertad de expresión?
R.B.
Hay que decir que existe una diferencia entre la libertad de expresión que nosotros defendemos, y aquella que dicen defender algunos usuarios de Internet como los llamados anonymous, el vandalismo que ellos ejercen es la diferencia que hay entre el derecho a marchar pacíficamente en las calles, el derecho a la protesta, y los vándalos que rompen las vidrieras y los cristales e incendian los vehículos en su camino; entonces bienvenidas todas las opiniones, todas las formas de expresión, todas las críticas, pero el vandalismo de los anonymous que destruyen las páginas de Internet oficiales y que hacen daño para imponer a la fuerza su criterio según el cual no debe haber ninguna ley que proteja a los autores, pues no va ser aceptable. Habrá ley antes de que termine el año y ojalá sea una ley que también le sirva a los usuarios en la protección de sus derechos.

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