lunes, 12 de marzo de 2018

Soy Gay y parrillero: un problema de Política Criminal





Soy Gay y parrillero: un problema de Política Criminal

Autor: Carlos Vergara Díaz

Alexander y Jerson* son pareja. Viven en Bogotá en la localidad del Tunal y su medio de transporte diario es una motocicleta que con mucho esfuerzo compraron hace tres años.  Alexander trabaja en una compañía de seguros en Chapinero y Jerson como asistente de proyectos en una agencia de inversión cerca al parque de la 93.  

“Perdimos nuestra plata, nuestro medio de transporte; somos maricas, nos discriminan en el barrio por estar juntos y ahora ni siquiera nos podemos transportar por el solo hecho de ser hombres”, dijo Alexander en una entrevista realizada por FORO JAVERIANO.

El caso de Alexander y Jerson expone una serie de tensiones por cuenta del decreto que esta semana el Alcalde Mayor de Bogotá comunicó a la opinión publica, donde se prohibirá, a partir del 30 de Enero de 2018, la circulación de motocicletas que transporten a parrilleros hombres mayores de 14 años en diferentes zonas de la ciudad.

¿Es la seguridad un argumento suficiente para tomar medidas discriminatorias y limitantes de derechos fundamentales? ¿Qué criterios tiene en cuenta la administración al momento de formular la política criminal?

La iniciativa no es nueva. En ciudades como Barranquilla (D. 0891/2017), Cartagena (D. 1424/2016), Cali (D 434/2017) e inclusive Bogotá (D. 346/2002) han existido normas similares. En los casos de Medellín donde según informes de las autoridades se han salvado 91 vidas desde el 2014 hasta el 30 de Enero de 2018 y  Cali, donde  el numero de victimas se han reducido en un 23% anualmente, demuestra para muchos el éxito de la prohibición y una razón sencilla para implementarla nuevamente en la Capital.

Sin embargo, la medida tiene un tinte discriminatorio y poco inclusivo. El sistema penal colombiano se basa en el acto sin importar las características que tenga el sujeto activo. Si bien es cierto que algunas conductas requieren una calificación jurídica específica, la mayoría de modalidades delictivas que suelen ocurrir al momento de un atraco, como lo es el hurto o el homicidio, no  cuentan con esto.

De lo anterior se configura una problemática clara respecto a cómo se formula de política criminal y su vinculación con la seguridad, lo que le da un carácter voluble y reaccionario.

La Corte Constitucional, a raíz de las acciones de tutela que culminaron con la “Declaratoria del Estado de Cosas Inconstitucional” en el Sistema Penitenciario Nacional, ordenó a las diferentes autoridades públicas (ministros, gobernadores, alcaldes, etc.) la implementación de una política criminal coherente y sistemática con base a las conclusiones y documentos que finalizaron el  informe realizado en el 2012 por la Comisión Asesora de Política Criminal.

En las providencias, la Corte aludió a  cómo  las decisiones “(…) están generalmente basadas en la necesidad de responder con celeridad a fenómenos sociales mediados por la opinión pública y de mostrar resultados contra el crimen (…) No tienen como principal finalidad impactar los índices de criminalidad y, rara vez, se sostienen en fundamentos sólidos que permitan relacionar la expedición de una norma y la reducción real de un fenómeno criminal.”[1]

La prohibición de motos con parrillero en Bogotá encaja en este supuesto, ya que por cuenta de una serie de robos a mano armada que han sucedido en la capital y que han sido ampliamente cubiertos por los medios de comunicación, como lo fue el caso de Adriana Sobrero, mujer embarazada víctima de hurto en el barrio los Rosales.

Ya hay voces en la Alcaldía y por parte de miembros del Congreso que buscan proponer una medida legislativa para aumentar las penas hacia las conductas realizadas por los atracadores como lo son el hurto, modificado dos veces por la Ley 313 de 2003 y la Ley 1142 de 2007; Las lesiones personales, modificada por la Ley 1639 de 2013 y homicidio, modificado por la Ley 1257 de 2008, todas en términos del aumento de penas.

Vemos entonces que la excesiva articulación en la política criminal, la política de seguridad y los medios, en el ámbito distrital, han llevado a la creación de numerosos instrumentos jurídicos que terminan por ser un “paño de agua tibia” que no atacan la problemática de fondo y buscan nada más aludir a la opinión publica con soluciones inverosímiles que dejan a un lado las prerrogativas más básicas de nuestra ciudadanía.  Solo el tiempo dirá si Jerson y Alexander podrán volver a utilizar su motocicleta o si serán tratado como simples delincuentes por haber corrido con la mala suerte de haber nacido hombres en una ciudad donde simplemente por esto los consideran peligrosos.



*Nombres cambiados a solicitud de los entrevistados.


[1] Corte Constitucional de Colombia. Sentencia T-762 de 2015. M.P Gloria Stella Ortiz.

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