martes, 7 de mayo de 2013

¿Qué pasa si el Congreso da el “sí” a los derechos de los homosexuales?


 
Por: Elia B. Sampayo – III semestre

 El 20 de junio del 2011, la Corte Constitucional le hizo un llamado a la rama legislativa para que expidiera las normativas necesarias para superar el vacío legal sobre los temas de derechos de las parejas homosexuales. Para ello, le dio al Congreso un plazo de dos años, queriendo decir que el 20 de junio del 2013, el tema que ha sido el eje de gran debate por fin estará resuelto.

 Actualmente, no muchos países en el mundo han “Dado el SI”. A saber, solo Canadá, Noruega, Suecia, Islandia, Portugal, España, Países Bajos, Bélica, Sudáfrica y Francia, han incluido en sus legislaciones el reconocimiento y protección de los derechos de las parejas del mismo sexo. En Latinoamérica, solo Argentina y México han hecho parte de este desarrollo legislativo.
 
Cabe resaltar que la organización “Colombia Diversa” ha presentado un estudio que calcula que entre el 8% y el 10%  de la población colombiana se identifica con una tendencia LGBT (Lesbianas, Gays, Bisexuales, Transexuales). Así mismo, dice el análisis que al menos 300.000 ciudadanos colombianos viven formando parejas del mismo sexo actualmente.
 
En el 2008, cuando se interpuso la demanda ante la Corte Constitucional, los magistrados mostraron diferentes perspectivas o posturas sobre el tema, razón por la cual no tuvieron mayoría a la hora de tomar decisiones. Por un lado, estaba el grupo que aprobaba de forma clara la extensión de los conceptos del matrimonio a las parejas homosexuales. Sin embargo, existía un segundo grupo de magistrados, entre los cuales se encontraba el abogado javeriano Nilson Pinilla. Para ello, acogían el concepto que tradicionalmente se ha venido utilizando del matrimonio, en virtud del artículo 113 de nuestro Código Civil. Éste sustenta la definición de matrimonio como “un contrato por el cual un hombre y una mujer se unen con el fin de vivir juntos, procrear y auxiliarse”. Bajo la perspectiva de este javeriano, un cambio en este concepto implicaría abrir una posibilidad para que se permitiera la adopción de niños por parejas del mismo sexo, y, según él, se debía tener mucho cuidado en el manejo de este tema porque debían primar los derechos de los infantes.

 Sin embargo, dado el caso que el Congreso haga caso omiso al llamado hecho por la Corte Constitucional de regular la materia, las parejas homosexuales podrán presentarse ese mismo día ante cualquier notario o juez para que por medio de éste se ratifique legalmente dicho vinculo jurídico y de esta manera, las parejas del mismo sexo se encontrarían amparadas bajo las mismas normativas vigentes que aplican para el matrimonio heterosexual.

 Considero que la sociedad colombiana presiente que el matrimonio homosexual quedará aprobado oficialmente por medio de la normativa del Congreso antes del 20 de junio, ya que la tendencia ha demostrado que no hay razón para hacer distinción alguna entre las parejas homosexuales y heterosexuales. Esta perspectiva se sustenta en opiniones jurídicas solidas, puesto que, en ocasiones anteriores, la Corte Constitucional le ha otorgado la categoría de semejantes a las parejas homosexuales y heterosexuales a través de diferentes fallos o pronunciamientos. Entre algunos se destacan temas de derechos patrimoniales sobre parejas del mismo sexo, pues actualmente gays, lesbianas, bisexuales y transexuales tienen derechos que eran exclusivos para parejas heterosexuales años atrás. Así mismo, las parejas homosexuales actualmente gozan de derechos relacionados con la seguridad social. Cualquiera de las dos personas involucradas en esta relación sentimental puede afiliar a su pareja al régimen contributivo de salud, al régimen especial de salud y habilitarla para recibir pensión de sobrevivientes y solicitar subsidios de vivienda, así como también adquirir la nacionalidad Colombiana.

 Ahora bien, así como se le han otorgado derechos a las parejas del mismo sexo, también se les han otorgado algunas prerrogativas que incluyen deberes. Lo anterior en virtud de que se le ha dado la potestad a un hombre o a una mujer de interponer una demanda por temas relacionados con violencia intrafamiliar, por  inasistencia alimentaria entre otras, sin importar si su pareja es del mismo sexo o no.

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