lunes, 21 de noviembre de 2011

Sobre la insostenibilidad de la sostenibilidad fiscal en el Estado Social



Principio de Sostenibilidad fiscal

Sobre la insostenibilidad de la sostenibilidad fiscal en el Estado Social

Tras 20 años de una Constitución Económica, se sigue abriendo camino la tesis de la separación entre derecho y economía como argumento para la limitación de derechos.

Por: Ricardo Gómez Pinto
Profesor de derecho económico

Hace unos días España tramitaba una reforma para pactar los máximos de endeudamiento del Estado. Esto busca evitar una desfinanciación del sector público, ante el inminente contagio que puede sufrir su economía por su cercanía con los mercados griegos. Estados Unidos, por su parte, espera reducir los niveles de déficit a un 6.2%  aspirando reducir la presión para el pago de la deuda en el mediano plazo.    

Por otro lado, en Colombia fue aprobado el principio de la sostenibilidad fiscal. El principio condiciona la intervención de los jueces en la economía y supedita los gastos que puedan generar sus sentencias al momento de reconocer derechos. Esto es: limitar la salida de gastos que no atiendan las prioridades que estén en la ley. Es decir, derechos que no estén presupuestados.    

Esto contrasta con los resultados que se mostraban por la reactivación de sectores económicos relevantes, especialmente mercado laboral, y el nivel de crecimiento en los últimos meses. Sin embargo, las cifras que se toman como referencia no están diciendo nada en concreto. Los niveles de aparente mejoría en materia laboral y la esperada tasa de crecimiento, no miden la realidad en materia de desarrollo, menos si nos comparamos con economías más limitadas, como la peruana, cuya tasa de crecimiento triplica la esperada en Colombia. Cuando se habla de sociedades ordenadas donde la discusión se hace a partir de las facilidades de acceso a los derechos, la prioridad es mantener niveles de desarrollo que garanticen, sobre todo (e incluso a costa de todo) la prevalencia de derechos económicos y la atención de necesidades básicas, que era el objetivo original del artículo 334 constitucional. Si un Estado no es capaz de garantizar los derechos de sus habitantes, ese Estado es inviable.

Para medir los índices negativos de estas variables, no hay que hacer cálculos econométricos, solo salir a la calle. El costo social al que debe renunciar una sociedad para atender lo verdaderamente relevante son instituciones como el crecimiento que no garantizan el dinamismo económico, así como la teoría desafortunada de la cobija del Ministro Juan Carlos Echeverry, que habla más de favorecimiento electoral y sectorial.

Su posición frente a la ley de víctimas, por ejemplo, se aleja de la realidad. Si el reconocimiento de derechos como primacía a la cual se debe encaminar el aparato estatal implica el sacrificio de otras asignaciones económicas, esa situación debe prevalecer porque esos derechos prevalecen. Se trata de un argumento constitucional. La prevalencia del interés general no se mide por los intereses mayoritarios, ni de políticas presupuestales para destinación de recursos a sectores elegidos con base en proyectos políticos. Se trata de dar prevalencia a intereses que se convierten en bienes esenciales, para el caso, derechos que por sí mismos representan un interés general así se hable de uno solo. Ese derecho particular, que entra en tensión con principios de preservación presupuestal, prevalece si existe una discusión democrática. Decir lo contrario desde la posición del gobierno, resulta bastante fácil, si de lo que se trata es de darle prevalencia al argumento cuantitativo. Justificar lo que cualitativamente es relevante es lo difícil. Pero es por esto a lo que fuerza el modelo constitucional, donde la primacía de derechos se hace todos los días.  

Se trata de derechos valiosos pero que se hacen escasos por condiciones de mercado o barreras de acceso creadas por el Estado ¿en dónde? en la ley ¿cuál? la ley de presupuesto y la regla fiscal. Presupuesto cuya teoría se basa en argumentos de concentración de riqueza y limitación del acceso a los recursos de todos, propósito de la sostenibilidad fiscal cuando le dice al juez que no intervenga en economía. ¿Acaso esa barrera se puede limitar así de fácil? La realidad dirá que no. El juez se abre camino, a modo de la teoría de Darwin. En este caso, las barreras que quiere crear el Ministro desviando la atención sobre la prioridad de los derechos a la propiedad de desplazados y el reconocimiento de gastos para el sistema de justicia y paz que inició la Lay 975, complementada con la ley de víctimas, son argumentos que buscan legitimar la noción de sostenibilidad fiscal.

Lo que se tiene que ajustar, para evitar la excesiva desviación de recursos, lo están señalando las economías foráneas. La limitación presupuestal para garantizar la coherencia macroeconómica del Estado no debe venir desde el escenario de grupos minoritarios, debe provenir de los niveles de endeudamiento público que están desfinanciando al mismo Estado y dejando al mercado cambiario en condiciones negativas para exportadores. La lección de España y Estados Unidos es una simple advertencia de por donde se está desarticulando el modelo económico, modelo que debe guardar coherencia con el proyecto constitucional al cual se sujeta, no al revés.   

No hay comentarios:

Publicar un comentario