domingo, 20 de noviembre de 2011

La Ley de Víctimas y su verdadera prueba de fuego

Foto de Catalina Aristizábal Medina

Sobre la Ley de Víctimas


La Ley de Víctimas y su verdadera prueba de fuego


Esta ley presenta complejos escenarios ávidos de análisis, escrutinio, reflexión, diálogo, réplicas y argumentos a mediano y largo plazo que, junto con una adecuada intervención de los medios y la participación activa y crítica de la ciudadanía, darán cuenta finalmente del balance de ésta.


Por: Diego Andrés Zambrano Pérez
Abogado especialista en Derecho Público, Ciencia y Sociología Política


Bien es sabido que la Ley 1448 de 2011 enfrentó toda suerte de rigurosas discusiones, controversias y agitaciones por parte de los más diversos matices políticos en el Congreso, algunos sectores de la sociedad civil e, inclusive, de la propia comunidad internacional, cada uno en el propósito de perfilar de mejor manera a sus intereses, los contornos de una herramienta de justicia transicional cuyo objetivo es el de reparar a los afectados por el conflicto armado interno, soportado por los colombianos, cuando menos, desde hace 60 años.

Y es que hasta la incorporación misma del término “conflicto armado interno” en dicho proyecto suscitó una pugna mediática entre el Presidente Santos y Uribe, exacerbada, entre otras razones, por la marcada estrategia política, si se quiere neoconservadurista de éste último, de hacer nugatorio todo reconocimiento a la contienda armada en el país, so pretexto de impedir que a las guerrillas se les despojara de su condición de grupos terroristas y se les permitiera, por consiguiente, recibir ayuda internacional por cauces legales.

Sin embargo, el sol no puede taparse con un dedo. Por más que se esgriman argumentaciones políticas o ideológicas que pretendan resistirse a una realidad objetivamente evidente, lo cierto es que Colombia, de vieja data, ha venido asimilando los embates de innumerables hostilidades entre las fuerzas armadas y grupos de insurgencia dentro su propio territorio.También ha tenido la oportunidad de atestiguar la estructura de poder bajo la que se han organizado y conforme a la cual han respondido, en la mayoría de los casos, por fuera del marco normativo del derecho internacional humanitario, teniendo, en todo caso, la posibilidad de adscribirse a él.

Recuérdese como antecedente a la aprobación del Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra, aplicable a los conflictos armados sin carácter internacional, que todas aquellas propuestas contentivas de criterios de calificación subjetivos sobre situaciones de conflicto fueron desechadas, precisamente, para evitar que se generasen márgenes discrecionales de apreciación librados en favor de los mandatarios de turno o de las mismas fuerzas disidentes. Cosa que, por lo visto, fue desatendida por completo en el gobierno anterior, quien se atribuyó a sí mismo el poder de justipreciar la situación de conflicto, aun cuando ello no tenía la virtualidad suficiente para producir ningún efecto jurídico a la luz de la normatividad internacional ni mucho menos como para gestar la posibilidad de un eventual estado de beligerancia.

Por manera que ningún provecho tendría seguir ahondando en más disquisiciones acerca del tema. Lo que sí no se antojaría caprichoso debatir en punto del novedoso marco normativo en atención y asistencia a las víctimas, son cuestiones que subyacen a las medidas allí adoptadas para el goce efectivo de los derechos a la verdad, a la justicia y a la reparación y que, por su sensibilidad, superan, de lejos, una simple fragmentación ideológica y política entre dos administraciones, que, por lo demás, es inocua.

Esas cuestiones tienen que ver, por ejemplo, (i) con el alcance restringido o no que puede tener la figura del despojo; (ii) la forma en que operarán las medidas de restitución de bienes, su conveniencia y adaptabilidad; (iii) el acoplamiento a los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos y al desarrollo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional; (iv) los efectos que pueda generar la restitución de tierras en los pueblos indígenas y las comunidades afrocolombianas y si se cumplen los términos del Convenio 169 de la OIT; (v) el fortalecimiento institucional; (vi) la reforma de la legislación actualmente vigente que resulte contraria al derecho a la tierra y a su restitución; (vii) el vacío legal que se producirá en el caso de las víctimas de las bacrim; (viii) el presupuesto que se asumirá, los efectos fiscales y las entidades encargadas de manejar los recursos destinados a las compensaciones y (ix) los mecanismos de seguridad y protección a los reclamantes o a los defensores de derechos humanos en la materia, entre muchas otras de vital importancia.

Son pues éstos, realmente, los complejos escenarios ávidos de análisis, escrutinio, reflexión, diálogo, réplicas y argumentos a mediano y largo plazo que, junto con una adecuada intervención de los medios y la participación activa y crítica de la ciudadanía, darán cuenta finalmente del balance de la ley. Esto es, si, en efecto, coadyuvará a “olvidar el odio, sanar las heridas y mirar hacia adelante” como ha dicho el Presidente Santos o, si, por el contrario, deriva en una nueva pretensión ilusoria de garantizar los derechos de las víctimas.

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