CONFUNDAMOS, CONDEMENOS Y DESMOTIVEMOS
No
hay que tener una tarjeta profesional de abogado para entender la diferencia
entre los deberes de un funcionario público y el dolo en la comisión de una
infracción penal, entre la responsabilidad disciplinaria y la responsabilidad
penal; y aun así, a Andrés Camargo le quedan más de 4 años en la cárcel por un
asunto técnico al que la justicia quiso catalogar como “delito”.
Por: Laura Farías y
Sebastián Solarte - estudiantes de la facultad de ciencias jurídicas de la Pontificia Universidad Javeriana
La sociedad colombiana
se caracteriza por su escepticismo frente a las instituciones nacionales. Las
críticas acerca de la falta de eficiencia de la justicia, de la corrupción e
impunidad de los funcionarios públicos, de la mediocridad del Congreso o de las
fallas que presenta el sistema hacen parte de las conversaciones cotidianas.
Éstas, desafortunadamente, no siempre están suficientemente fundadas y se
limitan a repetir los titulares esbozados por los medios sin preocuparse por construir
un criterio informado. Sin embargo, existen casos –más frecuentes de lo que
quisiéramos- en los que entre más se lea sobre el tema, más tristeza producen las
consecuencias que dejan las actuaciones de las entidades estatales.
Tal es el caso de Andrés
Camargo, exdirector del Instituto de Desarrollo Urbano, quien se encuentra en
la cárcel por haber incurrido, según el Tribunal Superior de Bogotá, en el
delito de celebración de contrato sin cumplimiento del lleno de los requisitos
legales. Su situación nos hace cuestionarnos acerca de dos temas: primero,
acerca de la forma como la justicia penal está manejando situaciones que no
tienen ninguna relación con ésta, al punto de penalizar conductas de carácter
disciplinario; y, segundo, sobre la desmotivación que estos casos generan en
quienes alguna vez han considerado dedicar su vida a servir al país –escenario que
involucra, particularmente, a quienes son actualmente estudiantes-.
Andrés Camargo,
ingeniero civil especializado en legislación financiera en la Universidad de
los Andes, decidió dejar temporalmente el sector privado para acompañar al
entonces alcalde Enrique Peñalosa en la tarea de dirigir el I. D. U., instituto
encargado de la realización de las obras públicas en Bogotá. Desde éste,
lideraron la construcción, ampliación y reparación de cientos de kilómetros de
vías, casi una veintena de puentes vehiculares, millares de metros cuadrados de
andenes y parques, una novedosa red de ciclorutas y las troncales de un sistema
de transporte revolucionario para la época: Transmilenio (más de 1500 obras, en
total) que ayudaron a que Bogotá, ciudad eternamente estancada, se acercara un
poco más a los estándares que una capital debe cumplir en pleno siglo XXI.
A Camargo se le acusa
de ser el responsable de los daños de las losas en las troncales de
Transmilenio de la Autopista Norte y de la Avenidas Caracas que se presentaron una vez finalizado su
periodo en la dirección de dicha institución. El rompimiento del concreto,
cuyas verdaderas causan no han podido ser establecidas por los jueces que han
conocido del caso, ha implicado para Camargo la imposición de una pena de 5
años de cárcel y una multa de 108 mil millones de pesos en razón de los
perjuicios que este daño ocasionó al Distrito.
Durante el proceso
penal fue imposible probar, en las diferentes instancias, la culpabilidad de Camargo
frente a las acusaciones por el delito de interés indebido en la celebración de
contratos conductas como el desvío de dineros públicos o el enriquecimiento ilícito
personal o de un tercero. En esta misma línea, el Tribunal de Bogotá lo
absolvió, en segunda instancia, del delito de peculado culposo (ya es
contradictorio, por decir lo menos, el que se impute dolo para suscribir el
contrato y culpa para la posible pérdida de dinero). Las razones por las que los
jueces han considerado que debe ir a la cárcel son los infortunados resultados
que, por causas técnicas |–en lo que
coinciden todos los estudios-, tuvieron las losas de la Autopista Norte. Más
aún, se ha comprobado que las decisiones sobre materiales y demás operaciones
de construcción estuvieron a cargo exclusivamente del equipo técnico del I. D. U.,
las cuales se tomaron con base en los diseños que previamente había realizado la
reconocida empresa británica Steer Davies
Gleave, para la construcción de todas las troncales de Transmilenio en la
ciudad. Esto lleva a la siguiente pregunta: ¿hasta qué punto debe un director
responder penalmente por las decisiones tomadas por sus subordinados en las que
no participa?
El delito de
celebración de contratos sin el lleno de los requisitos legales se ha vuelto una
trampa para los funcionarios públicos. La forma como está redactado el tipo
(que ya no exige el provecho ilícito para que se configure el ilícito) y el
análisis que han hecho los funcionarios judiciales resultan extremadamente
peligrosas, en especial al realizar el análisis subjetivo: los jueces dedujeron el dolo de Camargo del incumplimiento de sus
deberes funcionales (“coordinar, controlar y dirigir…”). Esta
interpretación, además de extremadamente amplia y peligrosa, abre la puerta
para que fácilmente sea establecida la responsabilidad penal de futuros
funcionarios públicos derivada de problemas técnicos y sin que sea necesario el
concurso con otros delitos.
Lo paradójico del caso
está en que un proceso parecido se le había abierto años atrás, por las fallas
en las losas de la troncal de Transmilenio de la Calle 80 pero, en aquella
ocasión, la Fiscalía había reconocido que el debate era cuestión de tecnicismos
y su responsabilidad penal como director de la institución encargada del desarrollo
de la vía no tenía lugar pues todas las decisiones tuvieron fundamentos
exclusivamente técnicos. Más aún, existían otras vías en las que se había utilizado
también un idéntico sistema con idénticos materiales y en éstas no se habían
presentado daños. Igual situación se presentó con la investigación por la
Avenida Jiménez, recientemente precluida en primera instancia por la Fiscalía
con los mismos argumentos,
Y a continuación, ¿qué?
Agotados todos los recursos tras la no admisión del recurso extraordinario de
casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia (otra sorpresa, pues
cumplía todos los requisitos legales para ello), la única alternativa que le
queda por explorar a Camargo es la acción de tutela ante la misma Corte Suprema
de Justicia para que la admita, ya sea resuelta por ella misma o, posteriormente, por la Corte
Constitucional tras ser seleccionada (lo cual es probable dada la novedad de la
situación, el interés que ha suscitado y la importancia de sentar un correcto
precedente).
Resulta llamativo (y no
en un buen sentido) que, en un país que necesita cada vez una mayor
participación en lo público por parte de quienes tenemos la suerte de asistir a
las mejores universidades del país, se presente un caso como el de Camargo, en el
que una persona honesta y de destacada trayectoria en el sector privado decide
servir al país y termina injustamente castigado por ello. Y esto lo pagaremos
todos los colombianos, retomando una frase que nos dejó Enrique Peñalosa en su
columna de opinión para El Tiempo del 16 de julio de este año. ¿Cuál es la
motivación que tenemos nosotros para dedicar nuestras vidas al servicio
público, si sabemos que, gracias al precedente sentado, una falta disciplinaria
puede traer consecuencias penales? Camargo, quien nunca se robó un peso y cuya
transparencia lo llevó a entregarse a las autoridades el 8 de septiembre de
este año, nos ha enseñado una forma de enfrentar la justicia basada en “el que
nada debe, nada teme” y cuyo resultado, irónicamente, es mostrar que la
autoridad, pese a estar equivocada, sigue siendo la autoridad y debe ser
respetada. Y si bien Camargo se está actualmente privado de la libertad, encuentra
su tranquilidad en saber que puede mirar a los ojos a su esposa, a sus hijos, a
sus familiares y amigos y, en general, a la sociedad colombiana con la conciencia
tranquila y sabiendo que, desde afuera, todos estamos con él.
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